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Documentación

Violencia institucional en España: datos del estudio

Datos y límites del estudio oficial sobre violencia institucional contra madres e infancia en España: muestra, patrones y recomendaciones.

Acuarela de una mujer que examina informes y gráficos en un escritorio con una lupa y varios expedientes.

La investigación oficial sobre violencia institucional en España no ofrece una cifra de prevalencia para todo el sistema judicial. Lo que sí aporta es una documentación detallada de patrones que aparecieron en los casos estudiados: estereotipos de género, desplazamiento de la investigación hacia la conducta de la madre, falta de escucha adaptada a la infancia y decisiones que pueden aumentar el daño.

Fuente principal. La publicación Violencia institucional contra las madres y la infancia. Aplicación del falso síndrome de alienación parental en España fue elaborada por la Universidad Complutense de Madrid y editada por el Ministerio de Igualdad en 2022. Están disponibles la ficha oficial del estudio, el informe completo y su resumen ejecutivo. Fuentes comprobadas el 17 de agosto de 2026.

Este artículo explica qué datos contiene, qué permiten afirmar y, sobre todo, qué no puede concluirse a partir de ellos. Si buscas primero una explicación del concepto, consulta nuestro artículo sobre justicia patriarcal y violencia institucional.

Qué investigó el estudio oficial

El objetivo del trabajo fue comprender las características y el alcance de la aplicación del falso síndrome de alienación parental —falso SAP— y la violencia institucional sufrida por mujeres que trataron de proteger a sus hijas e hijos en procedimientos relacionados con violencia machista.

La investigación combinó varias vías:

  • 47 casos documentados: 40 relacionados con denuncias de violencia sexual en el ámbito familiar contra niñas, niños y adolescentes presuntamente ejercida por el padre, y 7 vinculados a denuncias por violencia de género que también afectaban a hijas e hijos.
  • 37 entrevistas semiestructuradas con representantes de las niñas y niños para reconstruir y contrastar los recorridos judiciales civiles y penales.
  • Un análisis jurídico de 40 sentencias civiles y 63 penales, seleccionadas aleatoriamente en bases de datos judiciales entre resoluciones posteriores a la reforma de protección a la infancia de 2015.

Estas cifras describen la base documental de la investigación. No equivalen a una encuesta representativa de todos los procedimientos judiciales de España.

El límite más importante: no mide la prevalencia

El propio informe define su muestra como cualitativa. Los 47 casos fueron seleccionados por reunir características útiles para estudiar en profundidad el problema, no para calcular cuántas veces ocurre en el conjunto del sistema.

Por eso sería incorrecto convertir sus porcentajes en afirmaciones como «esto sucede en el 86 % de los procedimientos en España». El 86 % que recoge el resumen se refiere únicamente a las denuncias de los 40 casos de violencia sexual en el ámbito familiar incluidos en esa muestra: 34 acabaron en sobreseimiento provisional y uno en sobreseimiento libre. Un archivo provisional no es una absolución ni demuestra que los hechos fueran falsos; indica que en ese momento no había elementos suficientes para continuar el procedimiento.

El valor del estudio está en otro lugar: permite reconocer mecanismos recurrentes, reconstruir cómo se encadenan y formular recomendaciones para prevenir daños.

Qué patrones documenta la investigación

Estereotipos que desplazan el foco

En los casos analizados, el informe identifica descripciones de las madres como celosas, vengativas, mentirosas, sobreprotectoras o manipuladoras. También documenta que expresiones como «alienación parental», «interferencia materna» o «instrumentalización» pueden desplazar la atención desde la violencia denunciada hacia una evaluación de la personalidad y las competencias de la madre.

El problema no es que toda valoración profesional sea ilegítima. Es que un prejuicio no puede sustituir la investigación de los hechos ni convertirse, por repetición entre informes, en una supuesta evidencia.

Menor credibilidad para niñas y niños

El estudio también señala procedimientos de escucha poco adaptados a la edad, interpretaciones simplificadoras del silencio infantil y una tendencia, en los casos revisados, a valorar con mayor peso una retractación que una revelación previa.

La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia establece como criterios generales la escucha, el buen trato, la especialización profesional y la protección frente a la victimización secundaria. Escuchar no significa trasladar a una niña o un niño la responsabilidad de decidir; significa crear condiciones seguras para que su voz pueda ser tenida en cuenta.

Repetición y pérdida de confianza

El informe describe una cadena en la que una primera etiqueta puede reproducirse en documentos posteriores sin una revisión suficiente de la hipótesis inicial. También recoge desgaste económico, emocional y físico, procedimientos prolongados y pérdida de confianza en las instituciones entre las personas entrevistadas.

Dentro de la muestra, el 60 % de los casos superaba siete años de procesos judiciales concatenados. De nuevo, es un dato de los casos seleccionados y no una estimación nacional. Sirve para mostrar la intensidad y duración posible del daño documentado, no para calcular su frecuencia en todos los juzgados.

Qué no dice el estudio

Leerlo con rigor exige conservar cuatro límites:

  1. No afirma que toda actuación judicial, pericial, sanitaria, educativa o de servicios sociales sea violencia institucional.
  2. No permite estimar la proporción de procedimientos en los que se aplican estos patrones.
  3. No convierte una denuncia concreta en un hecho probado ni sustituye la valoración judicial de cada expediente.
  4. No autoriza a diagnosticar desde fuera un caso particular ni a dar una estrategia jurídica individualizada.

Estos límites no restan importancia a los hallazgos. Evitan exagerarlos y ayudan a que la denuncia institucional se apoye en evidencia verificable.

Por qué los datos cualitativos también importan

Las estadísticas generales pueden mostrar cuántas denuncias, resoluciones u órdenes de protección se registran. Una investigación cualitativa responde a preguntas diferentes: cómo se produce un daño, qué lenguaje lo sostiene, qué obstáculos se repiten y qué efectos tiene sobre las personas.

Por eso este estudio complementa, pero no sustituye, los datos judiciales del CGPJ que analizamos en otro artículo. Un porcentaje agregado no explica por sí solo el trato recibido; un conjunto de casos cualitativos tampoco mide por sí solo la magnitud nacional. Las dos miradas son necesarias y deben mantenerse separadas.

Qué cambios propone la investigación

Entre sus líneas de mejora, el informe plantea reforzar la formación con perspectiva de género y de infancia, evitar el uso de constructos sin respaldo científico, adaptar la escucha de niñas y niños, mejorar la coordinación institucional y revisar prácticas que puedan producir revictimización.

Para Madres Protectoras Madrid, documentar estos patrones no consiste en desacreditar de forma indiscriminada a quienes trabajan en las instituciones. Consiste en exigir que la protección, la escucha y la diligencia debida sean verificables también durante el procedimiento.

Puedes consultar más documentación en nuestra biblioteca de recursos. Esta información es divulgativa y no sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o social profesional ni la valoración de un caso concreto.