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Documentación

Coordinación de parentalidad: qué debate existe y por qué necesita perspectiva de género

Qué es la coordinación de parentalidad, qué debate abre el estudio oficial que la analiza como violencia institucional y qué datos aporta sobre 151 sentencias.

Acuarela de dos butacas violeta enfrentadas y unidas por hilos dorados, un fajo de papeles atado a sus pies y una pequeña silla infantil de madera vacía, apartada a un lado.

La coordinación de parentalidad es una figura que un juzgado puede designar para que un profesional —habitualmente de la psicología— intervenga en familias separadas con conflictos persistentes. En España no está regulada en la ley estatal, y ese vacío está en el centro de un debate que ya no es solo doctrinal: un estudio promovido por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género sostiene que, tal y como se está aplicando, funciona como una forma de violencia institucional. Este artículo explica qué dice ese estudio, con qué datos, qué argumentos existen a favor de la figura y qué no permite concluir la investigación.

Base documental. Este artículo se apoya en el estudio La coordinación de parentalidad como una nueva forma de violencia institucional (2025), promovido y coordinado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y realizado por la Asociación de Mujeres Juristas Themis, con Paula Reyes Cano como directora (ficha oficial e informe completo en PDF). La propia publicación advierte en sus créditos que «el contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de sus autores y sus autoras y su publicación no significa que la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se identifique con el mismo». Es un estudio editado por el Ministerio de Igualdad, no una posición oficial del Gobierno. Fuentes comprobadas el 9 de septiembre de 2026.

Qué es exactamente la coordinación de parentalidad

La definición de referencia es internacional. El estudio recoge la que fijó la Association of Family and Conciliation Courts en sus directrices de 2005: «un proceso alternativo de resolución de disputas centrado en los niños/as en virtud del cual un profesional de la salud mental o del ámbito jurídico con formación y experiencia en mediación, asiste a progenitores en situación de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad», educándolos sobre las necesidades de sus hijos e hijas y, con el consentimiento de las partes o del juzgado, tomando decisiones dentro de los límites que fije la resolución judicial.

La práctica nació en Estados Unidos en torno a 1990 y, según el estudio, se considera hoy una opción viable en países tan distintos como Canadá, Italia, Suecia, Israel, Sudáfrica, Argentina o Australia, aunque solo está regulada en algunos estados de EE. UU., en tres provincias canadienses y, en España, en la Comunidad Foral de Navarra.

Este es el punto de partida jurídico y conviene no confundirlo. En el ordenamiento estatal español no existe una norma que regule la coordinación de parentalidad, ni una titulación oficial reglada para ejercerla. La excepción es Navarra: la Ley Foral 21/2019, que actualizó la Compilación del Derecho Civil Foral, prevé en su Ley 77 que la autoridad judicial, al supervisar las relaciones de los hijos con sus progenitores, «podrá designar a tal fin un coordinador de parentalidad».

El estudio sostiene que aplicar una figura no regulada, con criterios que varían según el territorio y el juzgado, choca con el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución. Y añade un problema práctico: en las resoluciones analizadas no consta la naturaleza jurídica de la figura en el 69,63 % de los casos; se la considera auxiliar del tribunal en un 20,52 % y perito en un 9,93 %. Son dos condiciones procesales distintas, con consecuencias distintas para recurrir o para contradecir un informe.

Cómo llegó al sistema judicial español

Los datos de este apartado proceden del estudio citado. La figura no entró por una ley, sino por convenios y proyectos piloto. Desde 2013 se firmaron acuerdos en Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía, Comunidad de Madrid, Galicia, Navarra y Murcia, suscritos por consejerías de justicia, direcciones generales, tribunales superiores de justicia, universidades, colegios profesionales y entidades privadas. En 2018, la Conferencia Sectorial del Ministerio de Justicia propuso a las comunidades autónomas con competencias poner en marcha programas piloto de coordinación de parentalidad «para proteger al menor en situaciones de conflicto cuando se rompe la relación entre sus progenitores».

En 2020, la Guía de criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida del Consejo General del Poder Judicial propuso incorporarla a la Ley de Enjuiciamiento Civil como instrumento de intervención con familias de alta conflictividad. Ese mismo documento —según recoge el estudio— establece que no es posible la intervención cuando la situación de violencia de género esté acreditada a nivel cautelar, indiciario o por sentencia. Ese criterio es importante, porque buena parte del análisis posterior consiste precisamente en comprobar si se respeta.

Qué muestran las 151 sentencias analizadas

El equipo investigador revisó las resoluciones de audiencias provinciales publicadas en el Centro de Documentación Judicial del CGPJ entre enero de 2021 y diciembre de 2023, buscando el término «coordinación de parentalidad»: 151 sentencias. En el periodo anterior estudiado por la misma asociación (junio de 2018 a diciembre de 2020) fueron 51. El estudio interpreta esa diferencia como un aumento del uso de la figura, aunque son periodos de distinta duración —28 y 36 meses—.

Estos son los resultados cuantitativos principales, todos referidos a esa muestra:

Qué se midió Resultado
Designación imperativa 62,25 %
Designación voluntaria 9,93 %
Acordada directamente por juzgados de violencia sobre la mujer 8 %
Procedimientos procedentes de juzgados de violencia 13,24 %
Antecedentes de violencia de género (condena o causa en trámite) 15,26 %
Denuncias por violencia de género archivadas 4,63 %
Antecedentes de violencia o violencia sexual hacia la infancia 7 %
Custodia otorgada a la madre en primera instancia 52,98 %
Custodia compartida en primera instancia 26,49 %
Designaciones recurridas 22 %
Recursos en los que la sala rechazó la figura por existir violencia de género 3 %

El dato que el propio estudio subraya como más revelador aparece al mirar solo los procedimientos iniciados en juzgados de violencia: en ellos la custodia se otorgó a la madre en un 54,54 % de los casos, al padre en un 9 % y de forma compartida en un 36 %. El artículo 92.7 del Código Civil establece que «no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos», ni tampoco cuando el juez aprecie indicios fundados de violencia doméstica o de género. La sentencia no siempre permite saber en qué situación procesal estaba cada causa, de modo que el porcentaje describe un contexto que merece revisión, no una infracción acreditada caso por caso.

En cuanto a las funciones asignadas, predominan las de acompañamiento a ambos progenitores —apoyo en habilidades parentales y fomento de la coparentalidad, un 52,90 %; auxilio para gestionar el conflicto, un 49 %—. Pero la asimetría aparece cuando la función es reconstruir un vínculo: restablecer o mejorar la relación paternofilial figura en un 17,21 % de las resoluciones, y la maternofilial en un 6,62 %.

El punto que conecta con el falso SAP

Aquí está el núcleo del argumento del estudio, y conviene enunciarlo con precisión. La investigación no sostiene que la coordinación de parentalidad sea el síndrome de alienación parental, sino que en la práctica reproduce su razonamiento con otro vocabulario.

Dos datos lo sustentan. El primero: en los procedimientos con antecedentes de violencia de género, la razón principal para acordar la intervención fue la conflictividad, en casi un 70 % por el rechazo del niño o la niña al padre, y en un 13 % la revinculación paternofilial. El segundo: en el 79 % de los informes de coordinación de parentalidad consultados aparece citada la «instrumentalización de la menor o el menor por parte de la madre».

El estudio también señala que la expresión «alta conflictividad» no se define en ninguno de los convenios públicos revisados, y que ninguno excluye la intervención en supuestos de violencia de género. Ese desplazamiento —de la violencia al «conflicto entre iguales»— es exactamente el que analizamos en el artículo sobre el SAP bajo otras denominaciones.

La referencia normativa es el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia:

«Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.»

La norma no prohíbe una figura profesional: prohíbe tomar en consideración un tipo de criterio. Por eso el estudio no pide comprobar cómo se llama la intervención, sino qué razonamiento la sostiene.

Lo que contaron 34 mujeres y 6 jóvenes

La parte cualitativa reúne entrevistas abiertas con 34 mujeres —de 28 a 53 años, con una media de 36 en el momento de la intervención— y con 6 de sus hijas e hijos ya mayores de edad, de entre 18 y 29 años. La edad media de las criaturas cuando se produjo la coordinación de parentalidad era de 8,7 años. Los casos proceden de Andalucía, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Navarra y Madrid.

De esos relatos, el estudio destaca:

  • En 20 casos existía negativa de la niña, el niño o la adolescente a ver al padre y, según la investigación, no se escucharon sus motivaciones. Ese contraste con el derecho de la infancia a ser escuchada es uno de los hallazgos más señalados.
  • En 19 casos las entregas y recogidas ya se hacían en un Punto de Encuentro Familiar antes de que se sumara la coordinación de parentalidad. La duración media de la intervención fue de diez meses, y llegó a dos años en un caso y a cinco en otro.
  • En 26 entrevistas la custodia estaba atribuida a la madre en el procedimiento principal; en 13 de ellas pasó a ser compartida tras la intervención.
  • En todos los casos en que se habían adoptado medidas de protección tras denunciar violencia de género, esas medidas ya habían finalizado cuando comenzó la coordinación de parentalidad.
  • La atención en salud mental de las madres pasó del 35 % antes de la intervención al 76 % durante y al 91 % después.

Son cifras de una muestra reducida y no representativa, reclutada a través de asociaciones de mujeres. Describen con detalle qué ocurrió en esos casos; no miden con qué frecuencia ocurre en España.

Qué dice cada parte del debate

Para sostener este tema sin caricaturizarlo, conviene separar los dos argumentos.

A favor de la figura, y así lo recogen tanto la guía del CGPJ de 2020 como los convenios y la oferta formativa que el estudio inventaría: los juzgados de familia y de violencia acumulan ejecuciones de sentencia, modificaciones de medidas y desacuerdos sobre patria potestad; una figura con cualificación psicológica podría descargar esa litigiosidad y evitar que las criaturas queden atrapadas en el conflicto adulto.

En contra, tal y como se aplica hoy, el estudio objeta cuatro cosas: que se impone sin ley que la ampare y con una naturaleza procesal indefinida; que es mayoritariamente obligatoria, con advertencias de multas coercitivas o de cambio de custodia si no hay colaboración; que se acuerda también en contextos con antecedentes de violencia de género o de violencia sexual contra la infancia; y que su marco conceptual arrastra los postulados del falso SAP.

El propio informe deja un espacio explícito para la primera posición: en rupturas con conflictividad familiar «no en situaciones de violencia de género», admite que el sistema judicial se vería respaldado por una figura con cualificación psicológica, y subraya la mediación —ya regulada y voluntaria— y la mejora de los equipos psicosociales. Es decir, la crítica no es a que exista acompañamiento profesional, sino a aplicarlo de forma obligatoria y sin filtro de violencia.

Que este patrón no es exclusivo de esta figura lo muestran otras investigaciones oficiales: puedes contrastarlo con los datos del estudio sobre violencia institucional contra las madres y la infancia y con lo que explicamos sobre la justicia patriarcal y la violencia institucional.

Qué no permite concluir este estudio

Los límites forman parte del dato, y omitirlos debilita el argumento:

  1. No mide prevalencia. Las 151 sentencias son las que publica el CENDOJ con ese término de búsqueda, no todas las resoluciones dictadas en España en ese periodo. Los autos y las sentencias de primera instancia no publicados quedan fuera.
  2. No permite valorar un caso concreto. Ningún porcentaje dice nada sobre un procedimiento individual ni sobre la actuación de un profesional determinado.
  3. La muestra cualitativa no es representativa. Las 34 mujeres y los 6 jóvenes fueron contactados a través de asociaciones de mujeres, un perfil en el que la violencia de género ya estaba presente.
  4. Hay cifras que el propio informe da con dos valores. La aplicación imperativa figura como 62,25 % en la tabla del análisis jurisprudencial y como 65 % en las conclusiones; el número de informes examinados aparece como 16 en el apartado de metodología y como 14 en el capítulo de entrevistas. Hemos citado siempre el dato de la tabla o del capítulo correspondiente, y lo señalamos para que quien use estas cifras sepa dónde comprobar.
  5. No es una posición oficial del Gobierno. Es una investigación de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, promovida y editada por la Delegación del Gobierno, que declara expresamente no identificarse con su contenido.
  6. Tiene fecha. El análisis jurisprudencial se cierra en diciembre de 2023 y el estudio se publicó en 2025. La práctica judicial y los convenios pueden haber cambiado desde entonces.

Por qué el colectivo insiste en este debate

Postura editorial. Una herramienta que se presenta como neutral no se evalúa por su intención, sino por sus efectos. Que una figura se llame «centrada en el interés del menor» no la exime de responder a tres preguntas: si se escuchó a la criatura, si se comprobó antes si había violencia y si la colaboración era realmente voluntaria.

Nos importa además una distinción que este estudio hace bien y que a menudo se pierde: hay familias sin violencia en las que un apoyo profesional puede ayudar, y hay familias con violencia en las que tratarla como «conflicto» desprotege a quien ya estaba en riesgo. Confundir ambos casos no es un matiz técnico; es lo que decide si una madre y sus criaturas encuentran protección o una obligación más. Es también lo que enlaza con la revictimización que tantas madres describen al pasar por el proceso.

Si eres profesional del derecho, de la psicología, del trabajo social o del periodismo y necesitas la fuente completa, el informe íntegro está disponible en PDF y reúne el análisis normativo comparado, el mapa de convenios y el inventario de la oferta formativa. Puedes consultar el resto de materiales institucionales en nuestra biblioteca documental.

Madres Protectoras Madrid es un colectivo autoconvocado y voluntario de apoyo y divulgación. No presta asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o pericial, no interviene en procedimientos judiciales ni puede valorar expedientes individuales.


Esta información es divulgativa y no sustituye asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o social profesional. Ante un peligro inmediato para una niña, un niño o una mujer, llama al 112.