El SAP bajo otras denominaciones: cómo reconocer el mismo razonamiento
Con qué otras denominaciones reaparece el falso SAP según la ONU y el estudio oficial español, y cómo distinguir el mismo razonamiento de una palabra legítima.

Las siglas SAP casi no se escriben ya en un informe psicosocial o en una resolución judicial. Lo que sigue circulando es el razonamiento: la idea de que el rechazo o el relato de una niña o un niño se explica, antes de comprobar nada, por la influencia de la madre. Cambiar el nombre no convierte una idea en evidencia, y por eso conviene aprender a reconocer la estructura del argumento y no solo su etiqueta.
Base documental. Este artículo se apoya en el informe Custodia, violencia contra las mujeres y violencia contra los niños (A/HRC/53/36), presentado el 13 de abril de 2023 por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, que estudia «el abuso del término “alienación parental” y de pseudoconceptos similares» (texto oficial); y en Violencia institucional contra las madres y la infancia. Aplicación del falso síndrome de alienación parental en España (2022), investigación de la Universidad Complutense de Madrid promovida por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (ficha oficial e informe completo). Fuentes comprobadas el 7 de septiembre de 2026.
Por qué el nombre cambia y el argumento se queda
El punto de partida es que nunca hubo una definición sólida que defender. El informe de la Relatora Especial lo formula así: «No existe una definición clínica o científica de “alienación parental” que se acepte comúnmente» (párrafo 9).
La palabra más frágil del término original era «síndrome», porque afirma un estatus clínico que ninguna clasificación sanitaria concede. Retirarla y conservar «alienación parental» permite mantener el mismo razonamiento sin la etiqueta más fácil de rebatir. La revisión de investigación Parental Alienation Syndrome and Parental Alienation, firmada por Joan S. Meier y publicada por VAWnet/NRCDV, distingue ambos términos por su origen y observa que, en la práctica judicial, el segundo se usó de forma prácticamente idéntica al primero.
La propia Organización Mundial de la Salud dejó constancia de que el problema no era una palabra concreta. En su página oficial sobre parental alienation explica que retiró del índice de la CIE-11 el término «parental alienation» y también el término paralelo «parental estrangement», y que no se trata de un término sanitario, sino de un uso propio de contextos judiciales. Es decir: se retiró la expresión y su sinónimo. Qué puede y qué no puede atribuirse exactamente a cada institución lo detallamos en nuestra ficha de fuentes oficiales sobre el SAP.
Lo que no cambia: la estructura del razonamiento
Análisis del colectivo, a partir de las fuentes citadas. Con independencia de cómo se llame, el razonamiento suele tener cuatro rasgos que se sostienen entre sí:
- Empieza por la causa, no por los hechos. El rechazo, el miedo o el relato de una criatura se atribuyen a una influencia adulta antes de comprobar qué ocurrió.
- Señala de forma asimétrica a la madre. La conducta que se evalúa es la suya, no la de quien ha sido denunciado.
- Se confirma solo. Cualquier respuesta posible encaja: si la criatura habla, está programada; si calla, está bloqueada; si se retracta, quedó demostrado. Gardner ya lo formuló así en su versión original —el informe de la Relatora Especial recoge que argumentó que «cuanto más rechazaban los niños la relación con el padre, más evidente era que sufrían el síndrome de alienación» (párrafo 10)—.
- Propone un remedio en la misma dirección. Aumentar el contacto, cambiar la custodia o limitar a la madre. El informe recuerda que Gardner llegó a recomendar «opciones draconianas como el separar totalmente al niño de la madre para “desprogramarlo”» (párrafo 10).
Un argumento que reúne estos cuatro rasgos funciona igual se llame como se llame. Y a la inversa: un texto que describe una conducta concreta, la fecha, la documenta y explica cómo descartó otras explicaciones no se vuelve sospechoso por usar una palabra incómoda.
Las denominaciones documentadas en España
El estudio oficial español se cerró más de un año después de la entrada en vigor de la ley que prohibió estos planteamientos, y constata que el uso persistió cambiando de vocabulario: la investigación registra «la persistencia del uso del falso SAP, en la mayoría de las ocasiones mediante la alegación de conceptos de análoga significación como “alienación parental”, “interferencia materna” o “instrumentalización materna”».
El mismo informe recoge el decálogo que el Consejo General del Trabajo Social publicó en 2020, que señalaba como «conceptos afines» los siguientes: interferencias parentales, instrumentalización de los y las menores, alienación parental, preocupación mórbida y manipulación de la progenitora.
En los relatos de las mujeres entrevistadas para el estudio aparecen además otras fórmulas del mismo marco: preocupación mórbida, instrumentalización, sobreprotección, revictimización, ganancia secundaria y plan contra el padre. El informe precisa que el 94,4 % de las denunciantes entrevistadas consideró que se utilizó algún estereotipo de género durante el proceso penal, y que todas ellas identificaron en esos estereotipos componentes del constructo SAP. Es un dato de esa muestra concreta, no una medida de lo que ocurre en el conjunto de los procedimientos de España. Cómo operan esos estereotipos lo explicamos en el artículo sobre los estereotipos que restan credibilidad a las madres.
El paraguas del «conflicto»: la denominación que ni siquiera menciona la manipulación
Hay una familia de expresiones que merece atención propia, porque no acusa a nadie de manipular y aun así produce un efecto equivalente. El estudio identifica una estrategia que desplaza el problema de la violencia a un problema de «conflicto parental» o «conflicto familiar», y enumera las etiquetas bajo las que se simplifica un procedimiento: «alta conflictividad entre los progenitores», «conflicto interparental polarizado», «convivencia hostil entre los progenitores», «entre otras denominaciones que tienen el efecto de negar las relaciones estructurales desiguales de poder y disolver la violencia machista hasta escenificar un conflicto entre partes igualmente situadas».
El informe añade un matiz decisivo: aunque la fórmula se llame «parental» y sugiera simetría, «pone el foco en la madre», a quien se responsabiliza de las dificultades de la relación paternofilial.
Cómo se llama en otros países
El informe de la Relatora Especial dedica un capítulo a la extensión del pseudoconcepto y recoge las expresiones equivalentes que se usan en distintas jurisdicciones. Conviene leer esta tabla con una cautela que el propio informe deja explícita: buena parte de estos ejemplos procede de contribuciones remitidas por organizaciones de la sociedad civil y por gobiernos. Sirven para mostrar la extensión del fenómeno, no para medir su frecuencia.
| Denominación recogida | Contexto según el informe |
|---|---|
| «Disputas de alta conflictividad» | Expresión parecida a «alienación parental» (párr. 46) |
| «Manipulación parental» | Expresión parecida, aportada por el Gobierno de Portugal (párr. 46) |
| «Intolerancia al apego» | Expresión parecida, aportada por el Instituto Alemán para los Derechos Humanos (párr. 46) |
| «Problema relacional entre progenitor e hijos» | Expresión parecida, de origen diagnóstico (párr. 46) |
| «Divorcio muy conflictivo» | Portugal, como eufemismo de la alienación parental (párr. 47) |
| «Retención del contacto» | Islandia, donde se define así en la legislación (párr. 47) |
| «Resistencia-rechazo», «enredo», «manipulación o corrupción de los hijos», «control», «exceso de celo de la madre» | Nueva Zelanda, como «estrategia de negación plausible» (párr. 47) |
| «Nuevas expresiones que reiteran el mismo pseudoconcepto» | Italia, tras el cuestionamiento del concepto (párr. 47) |
| «Comportamientos alienantes» | Inglaterra y Gales, terminología del servicio de asesoramiento judicial para menores (párr. 51) |
El informe describe también un caso particular: en Estados Unidos, el uso de la alienación parental en los tribunales de familia «salió reforzado» cuando el manual diagnóstico introdujo dos categorías —«menor afectado por la angustia en la relación parental» y «maltrato psicológico infantil»— que, según el informe, los profesionales partidarios del síndrome utilizan para invocar alienación (párrafo 46). Conviene no deformar el dato: el informe no dice que esas categorías sean el SAP, sino que se han empleado como vía para introducirlo, y recuerda que los términos «alienación parental» y «síndrome de alienación parental» no figuran en el manual.
Dos ejemplos apuntan en sentido contrario y también son útiles. El Departamento de Justicia de Canadá concluyó, tras investigar la cuestión, que el uso de etiquetas de este tipo «no hacía sino avivar el enfrentamiento entre los progenitores y no solía tener en cuenta las necesidades y deseos de los hijos» (párrafo 52). Y el Tribunal Supremo de Italia ha resuelto que la custodia exclusiva no puede basarse únicamente en un diagnóstico de síndrome de alienación parental o de síndrome de «madre malintencionada», y que los tribunales deben verificar el fundamento científico de cualquier consejo que se aparte de la ciencia médica oficial (párrafo 54).
Cuidado: no toda palabra incómoda es un SAP encubierto
Éste es el error que conviene evitar al usar un listado como el anterior. Palabras como «conflicto», «interferencia», «instrumentalización» o «manipulación» existen en el lenguaje profesional y pueden describir una conducta real, comprobada y relevante. Una lista de términos no es una lista de prohibiciones, y afirmar que cualquier documento que los emplee está aplicando el falso SAP debilita el argumento en lugar de reforzarlo.
Lo que distingue un uso descriptivo de un razonamiento sin aval científico no es la palabra, sino tres cosas:
- Si hay una conducta concreta detrás. ¿Se describen hechos observados, fechados y atribuidos a una fuente identificable, o se afirma un rasgo general de la persona?
- Si se explica cómo se llegó a esa conclusión. ¿Consta el método empleado, la información manejada y las explicaciones alternativas que se consideraron y descartaron?
- Si sirve para valorar un hecho o para anticipar el relato. Una cosa es evaluar una conducta ya comprobada; otra, usar la etiqueta para explicar de antemano lo que una niña o un niño dice, calla o siente.
El propio servicio británico que emplea el término «comportamientos alienantes» establece que el primer paso al evaluar la resistencia o el rechazo de un niño hacia un progenitor es analizar si existen factores como los malos tratos en el hogar u otras formas de crianza perjudicial, según recoge el informe de la Relatora Especial. Esa es exactamente la secuencia que el falso SAP invierte.
Si lo que necesitas es pasar del vocabulario a la lectura de un documento concreto, en nuestro artículo sobre las señales para reconocer el SAP en un procedimiento judicial detallamos cómo comprobar de dónde salió una afirmación y cómo se propagó entre informes.
Por qué la ley española no depende del nombre
Aquí está el punto que ordena todo lo anterior. El artículo 11.3 de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia no está redactado contra unas siglas, sino contra un tipo de criterio:
«Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.»
La expresión «como el llamado» introduce un ejemplo, no una lista cerrada. Lo que la norma impide es tomar en consideración planteamientos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, se llamen como se llamen. Por eso el cambio de denominación no resuelve el problema jurídico: si el criterio presume manipulación sin respaldo científico, sigue estando dentro de lo que el precepto excluye. La norma tampoco impide investigar hechos concretos ni valorar con garantías las relaciones familiares.
El informe de Naciones Unidas sitúa esa previsión en su contexto internacional: hasta la fecha de su publicación, España era el único ejemplo en que la utilización de la alienación parental estaba expresamente prohibida por ley por carecer de aval científico (párrafo 48). El mismo párrafo añade que, pese a esa prohibición, el pseudoconcepto se ha seguido utilizando para justificar resoluciones judiciales en litigios por la custodia. Es la misma persistencia que documenta el estudio español a través de los «conceptos de análoga significación».
Coherentemente, la primera recomendación del informe pide a los Estados legislar para prohibir la invocación «de la alienación parental o pseudoconceptos parecidos» y el recurso a los llamados expertos en ellos (párrafo 74 a). También en el ámbito internacional, el Comité de Expertas del MESECVI y la Relatora Especial firmaron el 12 de agosto de 2022 un comunicado conjunto en el que instan a los Estados a prohibir expresamente, en los procesos judiciales, la prueba dirigida a desacreditar un testimonio con base en el síndrome de alienación parental.
Qué no permite concluir este mapa de denominaciones
Sostener bien este argumento exige conservar sus límites:
- No es una lista de palabras prohibidas. Ninguna de estas expresiones convierte por sí sola un documento en una aplicación del falso SAP.
- No permite valorar un expediente concreto. Identificar un vocabulario no acredita ni descarta nada sobre un procedimiento individual.
- No mide frecuencia. Buena parte de las denominaciones internacionales procede de contribuciones remitidas al informe, con distinto grado de verificación, y el estudio español se construyó sobre una muestra cualitativa de casos en los que el falso SAP ya estaba presente.
- No atribuye responsabilidad individual. Describe un patrón institucional recurrente, no una culpa de cada profesional que emplee una de estas palabras.
- Tiene fecha. El informe de la Relatora Especial es de abril de 2023 y el estudio español, de 2022. Las prácticas y la terminología pueden haber cambiado desde entonces.
Por qué el colectivo insiste en el razonamiento y no en la etiqueta
Postura editorial. Discutir sobre palabras es un terreno cómodo para quien sostiene una teoría sin respaldo: basta con cambiar el término y volver a empezar. Discutir sobre el razonamiento es más difícil de esquivar, porque obliga a responder qué hechos se comprobaron, con qué método y por qué se descartaron otras explicaciones.
Nombrar el patrón sin exagerarlo —con las citas exactas y con sus límites igual de exactos— es lo que permite que una madre, una abogada o una periodista lo sostengan sin que el argumento se caiga a la primera objeción. Puedes ampliar el contexto en el artículo sobre por qué el síndrome de alienación parental carece de respaldo científico, revisar qué ocurrió con las custodias en el estudio oficial del falso SAP en España y consultar los materiales institucionales en nuestra biblioteca documental.
Madres Protectoras Madrid es un colectivo autoconvocado y voluntario de apoyo y divulgación. No presta asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o pericial ni puede valorar expedientes individuales.
Esta información es divulgativa y no sustituye asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o social profesional. Ante un peligro inmediato para una niña, un niño o una mujer, llama al 112.
