Estudio del falso SAP en España: qué pasó con las custodias
Qué documentó el estudio oficial sobre el falso SAP acerca de las custodias, la patria potestad y el contacto maternofilial, y qué no permite deducir.

El estudio oficial sobre el falso SAP en España no se limita a describir un lenguaje. Documenta también qué decisiones se tomaron después en los juzgados de familia de los casos que analizó: quién conservó la custodia, a quién se le retiró la patria potestad y durante cuánto tiempo se interrumpió el contacto entre una madre y sus hijas e hijos.
Fuente principal. Violencia institucional contra las madres y la infancia. Aplicación del falso síndrome de alienación parental en España (2022). Investigación promovida y coordinada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y realizada por la Universidad Complutense de Madrid. Autoras: Débora Ávila, Adela Franzé, Mª Carmen Peñaranda y Marta Pérez (UCM) y Patricia González Prado (Grupo de Investigación Antígona, Universidad Autónoma de Barcelona), con la colaboración de Begoña Lalana y Alejandra Ramírez. Editado por el Ministerio de Igualdad. Disponibles la ficha oficial, el informe completo y el resumen ejecutivo. Fuentes comprobadas el 4 de septiembre de 2026.
Esta pieza se centra en esa parte del informe: la que va del argumento a la resolución. Si buscas primero la metodología general, la muestra y los patrones de trato institucional, los explicamos en nuestro artículo sobre los datos del estudio de violencia institucional.
La clave metodológica que cambia cómo se leen estas cifras
Antes de cualquier porcentaje conviene fijar un punto que el propio informe deja explícito: los 47 casos que estudia no se eligieron al azar entre todos los procedimientos de España. Se seleccionaron precisamente porque en todos ellos «los elementos de los que se compone el falso SAP hacen su aparición en algún momento de los procedimientos judiciales».
El informe lo formula sin rodeos: «Como muestra cualitativa que es, el estudio de casos no responde a criterios de representatividad estadística».
Esto tiene una consecuencia práctica. Los porcentajes que siguen no responden a la pregunta «con qué frecuencia pasa esto en España». Responden a otra: cuando el falso SAP entra en un procedimiento, ¿por dónde entra, con qué argumentos y en qué desemboca? Es una diferencia decisiva, y confundirla debilita cualquier argumentación que se apoye en el estudio.
La base documental fue esta: 47 casos analizados —40 por violencia sexual en el ámbito familiar contra niñas, niños y adolescentes presuntamente ejercida por el padre, y 7 por denuncias de violencia de género que también afectaban a la infancia—, 37 entrevistas semiestructuradas y un análisis jurídico de 40 sentencias civiles y 63 penales.
Por dónde entra el falso SAP en un procedimiento
El estudio identifica una vía de entrada principal. En los casos analizados constata que los informes psicosociales, periciales o de otras unidades de atención a la infancia «ya recogen dudas sobre la credibilidad de las niñas y los niños, y son la vía de entrada del falso SAP en los procedimientos judiciales».
Al contabilizar en qué documentos aparecían esas dudas sobre el testimonio infantil, el informe registró (respuesta múltiple):
| Documento | Casos |
|---|---|
| Sentencias y autos | 23 |
| Informes psicosociales | 22 |
| Otros informes | 12 |
| Psicólogos forenses | 6 |
| Puntos de Encuentro Familiar | 2 |
| Otros y UFAM | 2 |
| Servicios sociales | 1 |
| Unidad de Atención a la Familia | 1 |
| Informes de fiscalía | 1 |
Sobre en qué se fundamentó ese cuestionamiento, el informe contabilizó expresiones propias del SAP en 28 casos, la «influencia materna» en 26, el interés del progenitor denunciante en 13 y otros motivos en 6.
En la muestra de sentencias civiles, el 34,6 % de las resoluciones cuestiona directamente el testimonio de niñas, niños y adolescentes. Y el 75 % de las mujeres entrevistadas identificó una tendencia a introducir sospecha sobre ellas y sobre sus hijas e hijos —en su mayoría menores de 8 años— a través del constructo SAP.
Este es el mecanismo que describimos con más detalle en las señales para reconocer el SAP en un procedimiento judicial: una hipótesis entra en un informe, se traslada a un auto o a una sentencia, y a partir de ahí se cita como si fuera un hecho acreditado.
Qué ocurrió con las custodias en los casos analizados
Aquí está el hallazgo menos citado del informe. En los 40 casos de violencia sexual en el ámbito familiar, el procedimiento penal quedó archivado en el 86 % —34 sobreseimientos provisionales y uno libre—. Un archivo provisional no es una absolución ni acredita que los hechos denunciados fueran falsos: significa que en ese momento no había elementos suficientes para continuar.
Tras ese archivo, lo habitual fue que se abriera un procedimiento civil de modificación de medidas. No siempre lo inició el padre: en un 39 % lo iniciaron las madres y en un 15 % un juzgado u otro organismo institucional.
El resultado que el estudio documenta en los casos analizados:
- En un 78 %, el padre obtuvo en algún momento del procedimiento la custodia —exclusiva o compartida—, según el informe «sin una valoración rigurosa del riesgo» que ese cambio podía suponer para las niñas, niños y adolescentes.
- En un 65 %, la madre perdió la custodia en favor del padre, que pasó a ostentarla en exclusiva.
- En un 20 %, además, la madre perdió la patria potestad que ostentaba previamente «a raíz de los procedimientos judiciales».
- Solo en un 20 % —2 de cada 10 madres— se mantuvo la custodia materna exclusiva, y aun así con la patria potestad compartida.
El informe añade un dato que ordena todo lo anterior: en el 92 % de los casos estudiados se adoptaron medidas para la ejecución forzosa de resoluciones contrarias a la voluntad de la niña o el niño. Entre ellas contabiliza «arrancamientos» (65 %), limitación de las visitas con la madre en un punto de encuentro (30 %), amenaza de cambio de custodia pese a haber verbalizado la criatura su deseo de permanecer con la madre (19 %) e ingreso en un centro de menores (7 %).
Las medidas que limitaron el contacto con la madre
El contraste que traza el informe entre unas medidas y otras es el dato más severo del capítulo.
De los 40 casos analizados, solo en un 10 % consta una orden de alejamiento que impidiera al padre todo contacto con sus hijas o hijos mientras la causa por violencia sexual seguía abierta —en la muestra de sentencias civiles, el 28 %—. Y donde se concedieron, las medidas de protección se revirtieron pronto: su duración osciló entre 1 y 6 meses, bien por el sobreseimiento provisional, bien porque se ordenó retomar progresivamente la relación paternofilial aun con el procedimiento penal abierto.
En sentido inverso, el informe documenta un 36 % de casos con medidas de los juzgados de familia que prohibieron el contacto de la madre con sus hijas e hijos durante períodos de entre seis meses y cuatro años. El informe subraya que, en su inmensa mayoría, esas medidas se adoptaron sin que la madre hubiera sido acusada, investigada ni condenada por ningún delito.
Lo que muestran las sentencias civiles revisadas
El análisis jurídico apunta en la misma dirección:
- De las 13 resoluciones que hacían referencia a un sobreseimiento provisional del procedimiento penal contra el padre por abuso sexual: en 5 se acordó la custodia para el padre, en 3 la custodia materna con visitas sin Punto de Encuentro Familiar, en 3 la custodia materna con visitas en PEF, en 1 la custodia compartida y solo en 1 se suspendieron las visitas del padre.
- De las 6 resoluciones que se referían a un procedimiento penal aún en curso contra el padre por presunta violencia sexual: en 3 se acordó la custodia compartida, en 2 la suspensión provisional de la comunicación, en 1 la custodia materna con visitas supervisadas en PEF y en 1 la custodia materna con visitas sin supervisión.
Con qué argumentos se justificaron esas decisiones
El informe recoge que las argumentaciones documentadas en las sentencias para retirar la custodia materna y limitar el vínculo con la madre encajan en el constructo del SAP. Las agrupa así:
- La madre proyecta sus miedos al padre en sus hijas o hijos.
- La madre presenta una idea sobrevalorada de la violencia sexual contra niñas y niños.
- La madre presenta pensamientos y conductas obsesivas que dañan psicológicamente a las niñas y niños.
- La madre utiliza las visitas para instrumentalizar a su hija o hijo.
- La madre obstaculiza el vínculo paternofilial o incumple el régimen de visitas.
- La madre ha interpuesto denuncias por violencia sexual en el ámbito familiar «poco creíbles».
- La madre sobreexpone y victimiza a su hija o hijo al recurrir a profesionales médicos y psicológicos.
- La madre presenta dolencias y antecedentes de atención en salud mental.
- La madre ha modificado su domicilio o las condiciones de escolarización de la niña o el niño.
El informe señala la desproporción: medidas de esa dureza se sostienen sobre acusaciones de «revictimización», «instrumentalización» y «obstaculización» que, según los relatos de las entrevistas, no se sancionaron cuando la conducta equivalente provenía del padre.
Conviene recordar aquí que ninguna norma española reconoce el SAP como categoría válida, y que el constructo carece de respaldo científico desde su formulación. La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia establece la escucha, el buen trato, la especialización profesional y la protección frente a la victimización secundaria como criterios generales. Qué dicen exactamente la OMS, el DSM-5 y el CGPJ lo detallamos en nuestra ficha de fuentes oficiales sobre el SAP.
Qué no permite concluir este estudio
Sostener bien estos datos exige conservar sus límites:
- No mide prevalencia. Ninguno de estos porcentajes puede convertirse en «esto ocurre en el X % de los procedimientos de España». La muestra se construyó sobre casos donde el falso SAP ya estaba presente.
- No acredita hechos en ningún caso concreto. El estudio documenta cómo se argumenta y qué se resuelve, no si una denuncia determinada era cierta.
- No convierte a cada profesional en responsable. Describe un patrón institucional recurrente, no una culpabilidad individual generalizada.
- No sustituye la valoración judicial de un expediente ni sirve para diseñar una estrategia jurídica particular.
- Sus datos tienen fecha. Se cerraron para la publicación de 2022; el propio informe advierte de que la duración de las medidas de prohibición de contacto que consignó «es de esperar que vaya en aumento» después de su publicación.
Por qué el colectivo insiste en estos datos
Análisis del colectivo. Que el archivo de una causa penal se traduzca con tanta frecuencia en una pérdida de custodia para quien denunció, y no en una revisión cuidadosa del riesgo, describe un problema de método antes que de intenciones. Una hipótesis sin respaldo científico no debería tener capacidad para reorganizar la vida de una niña o un niño.
Nombrar el patrón con las cifras exactas del informe —y con sus límites igual de exactos— es lo que convierte una queja en un argumento sostenible. Puedes ampliar el contexto en nuestro artículo sobre justicia patriarcal y violencia institucional y consultar más documentación en la biblioteca de recursos.
Esta información es divulgativa y no sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o social profesional ni la valoración de un caso concreto.
