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Noticia

Denunció varias veces: evaluación del riesgo VioGén y rectificación registral del sexo

Análisis del ataque a una mujer en Carabanchel Alto tras múltiples denuncias previas: el fallo en la protección VioGén y los límites de la rectificación registral del sexo.

Placa informativa de Madres Protectoras Madrid con fondo morado sobre la detención de un hombre de 29 años por agredir a su expareja en Carabanchel Alto tras múltiples denuncias previas.

Una mujer de 26 años fue atacada con un arma blanca por su expareja, un hombre de 29 años, en el barrio de Carabanchel Alto (Madrid). Según la información trasladada al colectivo Madres Protectoras Madrid, el detenido conocía sus horarios habituales: la esperó escondido entre unos arbustos próximos a su domicilio y, cuando salió de casa alrededor de las 7:20 de la mañana, la atacó por la espalda.

No se trató de un hecho repentino ni imprevisible. La víctima había denunciado previamente al presunto agresor en múltiples ocasiones; al menos cuatro de ellas registradas durante el último año. Existían antecedentes, señales objetivas y oportunidades reiteradas para evaluar el nivel de peligro al que estaba expuesta.

La acumulación de denuncias refleja la persistencia del riesgo. Cuando las instituciones no actúan de forma preventiva y eficaz, el sistema llega tarde.

Una nueva situación en el procedimiento judicial

Al acudir posteriormente al juzgado de Fuenlabrada, la víctima fue informada de que el presunto agresor había rectificado la mención relativa a su sexo en el Registro Civil, figurando registralmente como mujer.

Este hecho plantea interrogantes urgentes sobre sus consecuencias procesales y sobre la necesidad de comprobar si la modificación registral responde al ejercicio legítimo de un derecho o si pudiera estar utilizándose de manera instrumental en el seno de una causa relacionada con violencia machista.

Garantizar que ninguna herramienta legal se utilice con fines fraudulentos para eludir responsabilidades penales, alterar la competencia de los juzgados especializados o reducir la protección de una víctima es una exigencia fundamental del Estado de derecho:

  • La Ley 4/2023 establece de forma expresa en su artículo 46.3 que la rectificación registral de la mención relativa al sexo no modifica el régimen jurídico aplicable a los hechos y situaciones anteriores a la inscripción del cambio, manteniéndose plenamente la aplicación de la normativa de protección integral contra la violencia de género (Ley Orgánica 1/2004).
  • La jurisprudencia y los órganos judiciales, como ha señalado recientemente la Audiencia Provincial de Zaragoza al acordar la investigación de un cambio registral tras denuncias de violencia de género, recuerdan que la existencia de un posible fraude de ley en la rectificación del sexo debe ser indagada para evitar que invalide o esquive la jurisdicción especializada.

En este procedimiento deben esclarecerse de manera transparente las fechas exactas de la modificación registral, de las denuncias formuladas y de las agresiones investigadas, asegurando que la protección efectiva de la mujer no sufra ningún menoscabo.

Denunciar debe servir para proteger: la revisión del sistema VioGén

El Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VioGén) fue diseñado para integrar la información disponible, evaluar el nivel de riesgo de cada víctima, realizar el seguimiento policial de las medidas acordadas y activar alertas preventivas.

Cuando una mujer formula denuncias en reiteradas ocasiones y su expareja mantiene la capacidad de planificar sus movimientos, apostarse junto a su domicilio y atacarla, resulta indispensable examinar de forma crítica el funcionamiento del protocolo:

  1. ¿Qué nivel de riesgo se asignó en cada una de las valoraciones realizadas?
  2. ¿Qué medidas de protección policial se adoptaron y con qué periodicidad se revisaron?
  3. ¿Se analizaron de manera conjunta e integrada todas las denuncias previas o se trataron como episodios aislados?
  4. ¿Se valoró la escalada de la violencia, el acoso persistente y el conocimiento de las rutinas de la víctima?
  5. ¿Funcionó de forma coordinada la interlocución entre los juzgados, la Policía y las unidades especializadas?

La acumulación de denuncias no puede quedar registrada de forma fragmentada. Debe permitir la detección precoz de patrones de violencia violenta o persistente y la adopción de medidas de protección proporcionales e inmediatas. Denunciar no debe convertirse en un mero trámite administrativo que constante el peligro únicamente cuando el daño ya se ha producido.

No falló la víctima: la necesidad de protección efectiva

Frente a la violencia machista, las instituciones deben actuar desde las primeras señales de riesgo y reforzar la vigilancia ante la reiteración de las conductas delictivas.

Las declaraciones institucionales posteriores y los minutos de silencio resultan insuficientes si no van acompañados de prevención activa, coordinación entre operadores jurídicos y policiales y una justicia rápida que intervenga antes de la agresión.

Cuando una mujer denuncia repetidamente y casi pierde la vida a las puertas de su casa, la víctima no ha fallado. Ha fallado el mecanismo institucional que debía garantizar su integridad personal.


Información de ayuda urgente

Si tú o alguien de tu entorno necesita información, asesoramiento o ayuda ante una situación de violencia de género:

  • 016: Servicio oficial de información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial especializada. Atiende las 24 horas del día en 53 idiomas, es gratuito y no deja rastro en la factura telefónica (requiere borrar la llamada del historial del teléfono).
  • WhatsApp 016: Atención por mensajería en el 600 000 016.
  • 112: Teléfono de emergencias ante cualquier situación de peligro inmediato.

Para comprender más sobre el funcionamiento del entorno judicial y la violencia de género, puedes consultar nuestro análisis sobre justicia patriarcal y violencia institucional, revisar los primeros pasos en La salida existe o acudir a nuestra biblioteca de recursos.

Este contenido tiene carácter estrictamente informativo y divulgativo, y no constituye ni sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o social profesional en casos particulares.