Escuchar a un menor no significa hacerle responsable de la decisión
Escuchar a un menor no es pedirle que elija. Qué dice la ley sobre quién decide, quién debe motivar la resolución y cómo no cargarle ese peso.

Escuchar a un menor no significa hacerle responsable de la decisión. La ley le reconoce el derecho a opinar y obliga a tener en cuenta lo que diga; la responsabilidad de resolver, ponderar y explicar por qué se resuelve así sigue siendo del juzgado, de la administración o de la persona adulta que tiene el deber de decidir. Preguntar no es delegar.
Esa frontera está escrita. El artículo 2.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor exige que la decisión motive los criterios usados, y el artículo 92.2 del Código Civil obliga al juez a velar por el derecho de los hijos a ser oídos y a emitir una resolución motivada. Los textos consolidados y los documentos oficiales citados aquí se comprobaron el 16 de septiembre de 2026.
Si lo que buscas es en qué consiste el derecho en sí, sus garantías y cómo sostener una escucha sin presión, lo explicamos en el artículo sobre el derecho de niñas y niños a ser escuchados sin presión. Esta pieza se ocupa de lo contrario: de dónde termina su voz y empieza la responsabilidad adulta.
Quién opina y quién decide: la ley los separa
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en el BOE el 31 de diciembre de 1990, garantiza al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio «el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño». Reconoce el derecho a expresar y el deber adulto de tener en cuenta. No dice, en ningún punto, que la criatura decida.
El Comité de los Derechos del Niño lo formula sin rodeos al hablar de rupturas familiares. En su Observación general nº 12 (párrafo 51) constata que, en casos de separación o divorcio, «el juez determina las cuestiones relativas a la manutención del niño, la custodia y el acceso». Por eso el párrafo siguiente pide que la legislación incluya el derecho del niño a ser escuchado por los encargados de adoptar decisiones: hay alguien encargado de decidir, y no es la criatura.
El Código Civil reparte los papeles igual. Su artículo 92.6 dice que, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario, y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada y la relación que los progenitores mantienen entre sí y con sus hijos. Oír es un paso; valorar y determinar es otro, y corresponde al juzgado.
La carga de justificar recae en quien decide
Aquí está el punto que más se confunde. Cuando la resolución no coincide con lo que dijo una criatura, quien tiene que explicarse no es ella.
- El artículo 2.5 d) de la Ley Orgánica 1/1996 exige «la adopción de una decisión que incluya en su motivación los criterios utilizados, los elementos aplicados al ponderar los criterios entre sí y con otros intereses presentes y futuros, y las garantías procesales respetadas».
- El artículo 9.3 de esa misma ley añade que, «en las resoluciones sobre el fondo habrá de hacerse constar, en su caso, el resultado de la audiencia al menor, así como su valoración». Es decir: no basta con escuchar, hay que dejar constancia de qué se hizo con lo escuchado.
- La Observación general nº 14 del Comité (párrafo 97) lo cierra: cualquier decisión sobre un niño «debe estar motivada, justificada y explicada» y, «si la decisión difiere de la opinión del niño, se deberá exponer con claridad la razón por la que se ha tomado».
Esa misma Observación general nº 14 sitúa la opinión del niño como uno de los elementos que deben valorarse para determinar su interés superior, junto a otros. Uno, no el único; y desde luego no un veredicto. Lo desarrollamos en el artículo sobre el interés superior del menor.
Análisis del colectivo: leído en conjunto, el sistema es coherente. Cuanta más obligación de motivar tiene quien decide, menos peso tiene que soportar quien opina. Cuando una resolución se limita a decir «así lo ha manifestado el menor» y no explica nada más, no está respetando ese reparto: está usando la voz de una criatura como sustituto de una motivación que la ley exige.
«¿Con quién quieres vivir?» no es la pregunta que manda la ley
La ley no describe la audiencia como una elección entre personas queridas. Describe una conversación informada y protegida.
El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/1996 establece que las comparecencias se realizarán de forma adecuada a la situación y al desarrollo evolutivo, con la asistencia de profesionales cualificados si fuera necesario, preservando la intimidad, en lenguaje comprensible y formatos accesibles, e informando «tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento».
Informar de las consecuencias es lo contrario de dejar caer una pregunta y marcharse. Y el párrafo 22 de la Observación general nº 12 precisa qué significa «libremente»: que el niño «puede expresar sus opiniones sin presión y puede escoger si quiere o no ejercer su derecho a ser escuchado», y que «no puede ser manipulado ni estar sujeto a una influencia o presión indebidas».
Una pregunta cerrada entre dos personas queridas no cumple ninguna de esas condiciones. No informa de consecuencias, no admite el silencio como respuesta legítima y convierte una opinión en una sentencia doméstica.
Conviene recordar también el párrafo 16: el niño «tiene derecho a no ejercer ese derecho», porque «expresar sus opiniones es una opción, no una obligación». Quien calla no está ocultando nada ni perjudicándose: está ejerciendo el derecho tal y como está escrito.
Qué advierte el propio Comité sobre una escucha descuidada
No es una preocupación del activismo: está en el texto de Naciones Unidas.
La Observación general nº 12 pide a los Estados ser conscientes de «las posibles consecuencias negativas de una práctica desconsiderada de este derecho», y señala expresamente los casos de niñas y niños muy pequeños o que han sido víctimas de delitos, abusos sexuales, violencia u otras formas de maltrato. Su párrafo 24 insiste en que el niño «no debe ser entrevistado con más frecuencia de la necesaria, en particular cuando se investiguen acontecimientos dañinos», y reconoce que escuchar a un niño «es difícil y puede causar efectos traumáticos».
La ley española recoge esa cautela. El artículo 11 de la LOPIVI garantiza que las víctimas menores de edad sean oídas y escuchadas con todas las garantías y sin límite de edad, y exige «la adecuada preparación y especialización de profesionales, metodologías y espacios» para que la obtención del testimonio se haga «con rigor, tacto y respeto». El artículo 12.3 de esa misma ley obliga a las administraciones a coordinarse precisamente para evitar la victimización secundaria, una diferencia que explicamos en revictimización y victimización secundaria.
Multiplicar entrevistas, repetir la misma pregunta en distintos despachos o pedir a una criatura que sostenga una elección no es un exceso de celo protector. Es lo que estas normas piden evitar.
Cuando la respuesta de una criatura se vuelve contra ella
Hay un segundo movimiento que conviene nombrar. Si se traslada a una niña o un niño la carga de elegir y su respuesta incomoda, esa respuesta puede acabar reinterpretada como resultado de una influencia materna en lugar de valorarse como lo que es.
El artículo 11.3 de la LOPIVI es explícito: los poderes públicos «tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración». Hemos reunido las señales para reconocer ese razonamiento cuando aparece sin nombrarse en SAP en un procedimiento judicial.
La regla no impide comprobar los hechos con profesionales. Impide descartar la voz infantil apoyándose en una teoría desacreditada.
Cómo sostenerlo en casa sin trasladar la decisión
El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/1996 sitúa el derecho a ser oído «tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento». La casa también cuenta. Y el párrafo 25 de la Observación general nº 12 atribuye a los responsables de escuchar y a los padres o tutores el deber de informar «de los asuntos, las opciones y las posibles decisiones que pueden adoptarse y sus consecuencias».
Traducido a lo cotidiano, y sin que esto sea una pauta clínica ni una instrucción para un procedimiento concreto:
- Explica qué está pasando en un lenguaje que pueda entender, sin detalles que no necesita.
- Di en voz alta quién decide. «Esto lo decide la jueza», «esto lo decido yo» descarga a la criatura de una responsabilidad que no le toca.
- Deja abierta la puerta sin exigir que la cruce: se puede no querer hablar hoy.
- Evita las preguntas que obligan a elegir entre personas queridas, y evita pedir una valoración global del otro progenitor.
- Acoge lo que cuente sin corregirlo, completarlo ni mostrar decepción.
- No prometas un resultado que no depende de ti.
- Si aparecen indicios de violencia, activa el recurso o el protocolo que corresponda en lugar de abrir tu propia investigación.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad decide un menor con quién quiere vivir? A ninguna. La ley regula audiencia, no decisión. El artículo 9.2 de la Ley Orgánica 1/1996 considera que existe suficiente madurez a partir de los doce años cumplidos, pero eso se refiere a poder ejercer por sí mismo el derecho a ser oído, no a resolver la custodia. El artículo 92 del Código Civil mantiene la decisión en el juzgado a cualquier edad.
¿Puede negarse a hablar? Sí. El párrafo 16 de la Observación general nº 12 lo dice expresamente: expresar la opinión es una opción, no una obligación.
¿Y si la resolución no coincide con lo que dijo? Puede ocurrir, porque su opinión es uno de los elementos a ponderar y no el único. Lo que no puede ocurrir es que nadie lo explique: el párrafo 97 de la Observación general nº 14 y el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1996 obligan a dejar constancia del resultado de la audiencia y de su valoración.
¿Escuchar poco protege más? No. El artículo 11.1 de la LOPIVI solo admite restringir el derecho a ser oído «de manera motivada, cuando sea contrario a su interés superior». No escuchar tampoco es gratuito: también hay que justificarlo.
Qué no afirma este artículo
- No afirma que la opinión de una niña o un niño sea irrelevante: la ley obliga a tenerla debidamente en cuenta en función de su edad y madurez.
- No afirma que preguntar sea dañino. Lo que las fuentes citadas señalan como problemático es preguntar sin información, sin garantías, de forma repetida o en forma de elección forzada.
- No describe cómo debe resolverse ningún procedimiento concreto ni valora ninguna resolución judicial.
- No sustituye la intervención de profesionales cualificados, que es justamente lo que el artículo 2.5 b) de la Ley Orgánica 1/1996 exige en las decisiones especialmente relevantes.
Por qué el colectivo insiste en esto
Porque hemos visto cuánto alivia nombrar la frontera. Una criatura que sabe quién decide puede contar lo que le pasa sin sentir que está firmando algo. Una madre que conoce el artículo 9.3 puede buscar en una resolución dónde consta la valoración de esa audiencia, en vez de quedarse con la sensación de que su hija o su hijo «ya lo dijo» y nadie se hizo cargo.
Escuchar y proteger no compiten. Lo que no puede hacerse es llamar escucha a un traspaso de responsabilidad. Si quieres seguir tirando del hilo, están las garantías completas del derecho a ser escuchado y los criterios del interés superior del menor. El resto de materiales institucionales está en nuestra biblioteca documental.
Madres Protectoras Madrid es un colectivo autoconvocado y voluntario de apoyo y divulgación. No presta asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o pericial, no interviene en procedimientos judiciales y no puede valorar expedientes individuales.
Esta información es divulgativa y no sustituye asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o social profesional ni indica cómo debe resolverse un procedimiento concreto. Ante un peligro inmediato para una niña, un niño o una mujer, llama al 112.
