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Derechos

Derecho de niñas y niños a ser escuchados sin presión

Qué significa el derecho de niñas y niños a ser escuchados: expresar su opinión libremente, recibir información y no cargar con la decisión adulta.

Acuarela de una criatura dibujando mientras dos personas adultas la escuchan con calma y a su misma altura.

El derecho del menor a ser escuchado significa que niñas, niños y adolescentes pueden expresar libremente su opinión sobre los asuntos que les afectan y que esa opinión debe tomarse en consideración según su edad y madurez. No significa obligarles a hablar, hacerles elegir entre personas adultas ni trasladarles la responsabilidad de decidir.

La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la LOPIVI reconocen este derecho. Las fuentes oficiales y los textos consolidados se comprobaron el 24 de agosto de 2026.

Escuchar, tener en cuenta y decidir no son lo mismo

Conviene separar tres acciones:

  • Escuchar: crear una oportunidad real para que la niña o el niño pueda expresarse con sus propias palabras o mediante otras formas de comunicación.
  • Tener en cuenta: valorar su opinión de forma seria, atendiendo al asunto concreto, su edad, madurez y circunstancias.
  • Decidir: adoptar la medida que corresponda y asumir la responsabilidad adulta o institucional de motivarla.

La opinión infantil no es un trámite decorativo, pero tampoco convierte a la criatura en la única responsable del resultado. Una decisión puede no coincidir con lo que ha expresado; cuando eso ocurre, la autoridad competente debe ponderar su interés superior y explicar los criterios utilizados conforme al procedimiento aplicable.

Es un derecho, no una obligación de hablar

El artículo 12 de la Convención reconoce el derecho a expresar la opinión libremente. La Observación General número 12 del Comité de los Derechos del Niño aclara que una niña o un niño puede elegir no ejercerlo: expresarse es una opción, no un deber.

Por eso escuchar sin presión exige evitar:

  • repetir una pregunta hasta obtener una respuesta determinada;
  • plantear alternativas cerradas que obliguen a elegir entre personas queridas;
  • premiar, castigar o mostrar decepción ante una respuesta;
  • indicar qué debería decir o cómo debería sentirse;
  • convertir la conversación en un interrogatorio;
  • prometer confidencialidad absoluta o un resultado que no depende de quien escucha.

Una opinión obtenida bajo presión no cumple la finalidad protectora del derecho. Tampoco la cumple una escucha que expone a la criatura a represalias o a una nueva victimización.

No existe una edad mínima para poder ser escuchado

El artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor reconoce el derecho sin discriminación por edad, discapacidad u otra circunstancia. La ley considera, en todo caso, que existe suficiente madurez a partir de los doce años, pero eso no elimina el derecho antes de esa edad.

La capacidad debe valorarse en relación con el asunto concreto. Una criatura muy pequeña puede comunicar preferencias, miedo o bienestar mediante el juego, el dibujo, el lenguaje corporal y otras formas no verbales. La Observación General 12 pide reconocer estas vías y desaconseja usar límites de edad rígidos para negar la escucha.

Cuando existe una discapacidad, una dificultad de comunicación o una barrera lingüística, deben ofrecerse apoyos y formatos accesibles. Adaptar la escucha no es dirigirla: es retirar obstáculos para que la opinión pueda ser propia.

Qué garantías exige la ley española

La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor establece que, en procedimientos judiciales y administrativos, la escucha debe:

  • adaptarse a la situación y al desarrollo evolutivo;
  • utilizar un lenguaje comprensible y formatos accesibles;
  • preservar la intimidad;
  • informar sobre lo que se pregunta y sobre las consecuencias de la opinión;
  • contar, cuando sea necesario, con profesionales cualificados.

Cuando se trata de víctimas de violencia, el artículo 11 de la LOPIVI refuerza las garantías: exige profesionales, metodologías y espacios adecuados para obtener el testimonio con rigor, tacto y respeto, y presta especial atención a la escucha en edades tempranas.

Cómo crear una escucha segura en un entorno cotidiano

No toda conversación es una audiencia judicial ni una entrevista especializada. En una escuela, una actividad o un espacio comunitario, una persona adulta puede encontrarse con una revelación inesperada. El manual Herramientas para promover el bienestar y protección de la infancia en centros educativos propone pautas útiles dentro de las competencias de cada profesional:

  1. buscar un espacio tranquilo, amigable y sin interrupciones;
  2. mantener la calma y controlar las propias reacciones;
  3. escuchar sin juzgar, minimizar ni completar el relato;
  4. formular preguntas abiertas a partir de lo que la criatura cuenta, sin seguir un guion sugestivo;
  5. explicar con honestidad qué información tendrá que compartirse y con quién;
  6. no prometer algo que no está en nuestras manos;
  7. comunicar la situación por los canales y protocolos correspondientes.

Escuchar no convierte a docentes, familiares o voluntariado en investigadores. Si aparecen indicios de violencia, su función es acoger la comunicación, proteger y activar la respuesta competente sin multiplicar entrevistas innecesarias.

Escucha y protección deben avanzar juntas

La LOPIVI obliga a prevenir la victimización secundaria. Esto importa porque pedir a una criatura que repita muchas veces un relato, exponer su información o situarla en medio de un conflicto puede añadir daño.

También prohíbe que planteamientos sin aval científico que presuman manipulación adulta —como el llamado síndrome de alienación parental— sean tomados en consideración. Esta regla no sustituye la comprobación profesional de los hechos; impide descartar la voz infantil mediante una teoría desacreditada.

Para ampliar cómo ciertos prejuicios afectan a esa escucha, consulta nuestro artículo sobre estereotipos que restan credibilidad a las madres. También puedes leer las diferencias entre revictimización y victimización secundaria.

Escuchar sin cargar el peso sobre la infancia

Una escucha respetuosa devuelve a niñas y niños su lugar como titulares de derechos. Les permite aportar información, expresar necesidades y participar en lo que afecta a su vida. La responsabilidad de proteger, comprobar, ponderar y decidir sigue correspondiendo a las personas adultas y a las instituciones competentes.

Si formas parte de un centro o una actividad con infancia, revisa la guía de actuación para centros educativos y los protocolos oficiales aplicables en tu comunidad autónoma.


Este contenido es divulgativo y no sustituye asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o social profesional ni indica cómo debe resolverse un procedimiento concreto. Ante un peligro inmediato para una niña, un niño o una mujer, llama al 112.