Cómo detectar información jurídica desactualizada en internet
Cómo saber si una información jurídica sobre violencia de género sigue vigente: texto consolidado del BOE, fecha de cada redacción y señales de que algo caducó.

Para saber si una información jurídica sigue valiendo, ábrela en el texto consolidado del BOE y mira dos fechas: la de la última actualización de la norma y la de la redacción del artículo concreto. Una captura que circula por redes, un PDF de hace años o un artículo bien posicionado en el buscador pueden citar, con toda la buena fe, una versión de la ley que ya no existe.
Esto no es un problema teórico. En las leyes que más importan a las madres que se enfrentan a la violencia de género, varios artículos clave han cambiado en los últimos cinco años. En esta guía te enseñamos a comprobarlo tú misma con herramientas públicas y gratuitas, con ejemplos reales. Todos los textos y páginas citados se consultaron el 3 de noviembre de 2026.
Por qué la información jurídica caduca
Las leyes no se reescriben enteras: otras leyes posteriores les cambian, añaden o suprimen artículos sueltos. La propia ficha oficial de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en su apartado de análisis («Referencias posteriores»), enumera las normas que la han modificado desde 2004. Entre ellas están el Real Decreto-ley 9/2018, la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
Cada una de esas reformas deja anticuado todo lo que se escribió antes sobre los artículos que tocó. El texto que leíste en 2019 puede seguir en internet, con el mismo aspecto fiable, aunque ya no diga lo que dice la ley.
Texto original y texto consolidado no son lo mismo
El BOE ofrece cada norma de dos maneras, y confundirlas es el error más frecuente.
- El texto original es la ley tal como se publicó el primer día. Es el que aparece al abrir el documento de la LO 1/2004 en el diario oficial. Su artículo 1 tiene tres apartados.
- El texto consolidado integra todas las reformas posteriores. En el texto consolidado de la LO 1/2004, el mismo artículo 1 tiene un apartado 4 que no estaba en 2004.
Ese apartado 4 es el que reconoce en la ley lo que hoy llamamos violencia vicaria:
«La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.»
Lo añadió la disposición final décima de la Ley Orgánica 8/2021, con entrada en vigor el 25 de junio de 2021. Quien enlace el texto original para hablar de ese artículo, o lo copie de una guía anterior a esa fecha, está dando una versión incompleta.
Una cautela que el propio BOE escribe en cada consolidado. «Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico». La consolidación integra las modificaciones «sin valor oficial» para facilitar el acceso al derecho vigente; «para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial». Sirve para saber qué está en vigor. Si hay un procedimiento en juego, quien lleva tu asistencia letrada trabaja con las publicaciones oficiales.
Cinco comprobaciones en el BOE
No necesitas formación jurídica para hacerlas. Basta con abrir la norma en boe.es y fijarte en estos cinco puntos.
1. La fecha de la última actualización de la norma
En la cabecera del texto consolidado aparece «Última actualización, publicada el…». En la LO 1/2004, hoy, es el 7 de septiembre de 2022. Si una información sobre esa ley es anterior a esa fecha, puede estar al día o no: depende de si habla de un artículo reformado. Si es posterior, al menos tuvo a su alcance la versión vigente.
2. La nota que hay debajo de cada artículo
Bajo cada artículo modificado, el BOE indica qué norma lo cambió y desde cuándo. Por ejemplo, el artículo 23 de la LO 1/2004, el de la acreditación de la situación de violencia de género, lleva dos notas: una modificación del Real Decreto-ley 9/2018 y otra posterior, «con efectos desde el 7 de octubre de 2022», de la disposición final 9.8 de la Ley Orgánica 10/2022. Dos reformas en cuatro años sobre el mismo artículo.
3. El selector de redacción
Junto a cada artículo hay un desplegable, «Seleccionar redacción», con todas las versiones que ha tenido y la fecha en que cada una entró en vigor. Es la herramienta más útil para resolver una duda concreta: te dice qué decía la ley en la fecha que te interesa.
Un ejemplo que afecta directamente a las visitas. El artículo 94 del Código Civil ha tenido cuatro redacciones: la de 1889, la de 1981, la de 2003 y la vigente desde el 3 de septiembre de 2021, que dio la Ley 8/2021, de 2 de junio. Si eliges la versión de 2003, verás que el juez podía limitar o suspender las visitas «si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen». La versión actual añade un párrafo que antes no existía: no procederá establecer un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de sus hijos, ni cuando la autoridad judicial advierta indicios fundados de violencia doméstica o de género. El mismo párrafo permite, como excepción, establecerlo en resolución motivada en el interés superior del menor.
Cualquier texto que explique las visitas con la redacción anterior a septiembre de 2021 se queda corto en lo más importante. Cómo se aplica ese artículo en un caso concreto no lo dice la ley sola: eso corresponde a la asistencia letrada.
4. La diferencia entre publicarse y entrar en vigor
Una reforma puede publicarse un día y surtir efecto meses después, y hasta en fechas distintas para cada artículo. La Ley Orgánica 1/2025 se publicó en el BOE el 3 de enero de 2025, pero en la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita su cambio de la letra h) del artículo 2 —la que reconoce la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género con independencia de sus recursos— entra en vigor el 3 de octubre de 2025, mientras que el nuevo apartado 11 del artículo 6 lo hace «con efectos de 3 de abril de 2025». Un texto que diga «desde enero de 2025» acierta en la fecha de publicación y se equivoca en la de aplicación.
5. Las remisiones internas que se quedan atrás
A veces es la propia ley la que no se ha puesto al día. El artículo 6.1 de la Ley 1/1996 dice que las víctimas de violencia de género tienen orientación gratuita previa a la denuncia «en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2». Pero hoy la letra g) regula el ámbito concursal, y lo relativo a las víctimas está en la letra h). Lo explicamos con detalle en orientación jurídica gratuita: qué es y cómo localizar servicios oficiales. Si sigues la remisión al pie de la letra, llegas al sitio equivocado.
Las páginas oficiales también se quedan atrás
Una web institucional es la fuente correcta para conocer su propio servicio: requisitos, teléfonos, horarios o formularios. Pero cuando cita una ley, conviene contrastar la cita con el BOE.
El caso más claro que hemos encontrado está en la página de acreditaciones de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. A 3 de noviembre de 2026 reproduce el artículo 23 de la LO 1/2004 con la redacción de 2018: acreditación mediante «una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género» y para «los derechos regulados en este capítulo». La redacción vigente desde el 7 de octubre de 2022 habla de «una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley», se refiere a los derechos regulados «en esta ley» y añade un párrafo nuevo: en el caso de víctimas menores de edad, la acreditación puede hacerse además «por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial».
La página sigue siendo útil, y los modelos de acreditación que enlaza son los oficiales. Lo que no conviene es tomar su cita del artículo como texto vigente. Cómo se usa esa acreditación en Madrid y qué recursos la exigen lo explicamos en recursos con y sin denuncia: cómo leer correctamente los requisitos.
Con los datos de contacto pasa algo parecido, solo que al revés: ahí la página oficial del servicio es la única fuente que vale. Según la página oficial del 016, comprobada hoy, la información general y la atención psicosocial funcionan 24 horas todos los días, y el asesoramiento jurídico, de 8 a 22 horas. Si un cartel o una publicación de redes da otro horario, manda el de la página del servicio.
Señales de alerta en lo que circula por redes
Ninguna de estas señales demuestra por sí sola que una información sea falsa. Todas son motivos para comprobarla antes de fiarte o de compartirla:
- No tiene fecha, o solo tiene la de publicación y no la de su última revisión.
- No enlaza la norma, o enlaza el texto original en lugar del consolidado.
- Cita «la ley» sin decir cuál, ni qué artículo, ni en qué redacción.
- Habla de una «nueva ley» que «ya está aprobada» cuando lo aprobado es un proyecto. Un proyecto aprobado por el Consejo de Ministros todavía tiene que tramitarse en las Cortes y publicarse en el BOE antes de cambiar nada. Es lo que ocurre con el proyecto de ley de violencia vicaria que el Gobierno aprobó en julio de 2026: mientras no se publique y entre en vigor, el texto consolidado de la LO 1/2004 no cambia.
- Generaliza una sentencia. Una resolución sobre un caso concreto no es una regla para todos los demás, y puede haber sido recurrida.
- Es una captura de pantalla. Recorta el contexto, pierde la fecha y no permite pinchar en la fuente. Una captura viral no sustituye al texto vigente.
Una comprobación rápida antes de fiarte
Cuando leas algo sobre tus derechos y quieras saber si sigue valiendo, estas cuatro preguntas ocupan cinco minutos:
- ¿Qué norma y qué artículo cita? Si no lo dice, busca otra fuente que sí lo diga.
- ¿Coincide con el texto consolidado del BOE? Ábrelo y busca el artículo.
- ¿Desde cuándo está en vigor esa redacción? Míralo en la nota y en el selector de redacción.
- ¿La fuente es anterior o posterior a esa fecha? Si es anterior, trátala como orientativa.
Si navegas desde un dispositivo compartido, consulta antes cómo buscar ayuda en internet con más privacidad y seguridad. Y si quieres guardar lo que encuentres de forma ordenada para una consulta, te ayuda cómo organizar información y documentos antes de pedir orientación.
Qué podemos hacer nosotras y qué no
Madres Protectoras Madrid es un colectivo de madres autoconvocadas y voluntarias. Compartimos fuentes públicas, enlazamos siempre la norma y fechamos lo que comprobamos, para que puedas verificarlo tú también. No damos asesoramiento jurídico individualizado ni interpretamos cómo se aplica una ley a un caso concreto. Para eso están los servicios oficiales de orientación y la asistencia letrada. Dónde está nuestra frontera lo explicamos en qué puede hacer Madres Protectoras Madrid y qué no.
El resto de guías está en la biblioteca. Si encuentras en esta web un dato que se ha quedado antiguo, escríbenos desde contacto: lo revisaremos con la fuente delante.
Normas consultadas el 3 de noviembre de 2026 sobre el texto consolidado y el texto original del BOE, y páginas oficiales comprobadas el mismo día. Este contenido es divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico, psicológico o social profesional. Si necesitas orientación, llama al 016; ante un peligro inmediato, llama al 112.
