Cómo mantener una comunicación profesional y documentada desde el colegio
Qué canal es válido, qué se escribe, quién firma y dónde se archiva cuando un centro educativo comunica una situación de violencia de género.

Documentar bien en un colegio no es guardar copia de todo. Es escribir hechos observables, con su fuente y su fecha, por el canal oficial, firmados por quien corresponde y archivados donde el procedimiento dice que se archivan. Esa es la diferencia entre un expediente que sostiene una protección y un montón de correos que después nadie puede usar.
No es una recomendación de buenas prácticas. El artículo 26.1 de la Ley 39/2015 obliga a las administraciones a emitir sus documentos «por escrito, a través de medios electrónicos»; el artículo 70.4 de la misma ley deja fuera del expediente administrativo los «juicios de valor»; y las Instrucciones de comienzo del curso 2026-2027 de la Comunidad de Madrid prohíben en su apartado 14.1 que las tareas «de carácter administrativo, organizativo o de gestión interna del centro» se hagan con aplicaciones ajenas al ecosistema corporativo autorizado. Todo lo citado en este artículo se comprobó el 5 de octubre de 2026 sobre el texto consolidado del BOE y sobre los documentos oficiales publicados ese día.
Este artículo no repite lo ya publicado en el clúster. El deber de comunicar, sus destinatarios y sus plazos están en violencia de género en centros educativos; el umbral de activación, en cuándo debe activarse un protocolo; qué información puede circular, en datos, horarios y rutinas: qué debe proteger un centro educativo; y por qué una reunión conjunta no es una vía, en por qué un centro no debe intentar mediar. Aquí tratamos lo que ninguna de esas piezas desarrolla: la forma documental. Qué se escribe, cómo se escribe, por dónde se envía, quién lo firma, dónde queda y qué se puede pedir después.
Documentar no es «guardar copia»: es cómo escribe una administración
Un centro educativo sostenido con fondos públicos no redacta notas privadas: produce documentos que pueden acabar en un expediente administrativo, en servicios sociales o en un juzgado. Y la ley define con precisión qué es cada cosa.
El artículo 26 de la Ley 39/2015 establece que son documentos públicos administrativos «los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas», que deben emitirse por escrito y por medios electrónicos, y que para ser válidos los documentos electrónicos tienen que incorporar «una referencia temporal del momento en que han sido emitidos», los metadatos mínimos exigidos y las firmas electrónicas que correspondan.
El artículo 70.1 define el expediente como «el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa», y el 70.2 exige que tenga formato electrónico y se forme «mediante la agregación ordenada» de documentos, informes, acuerdos, notificaciones y diligencias, «así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita».
Resumiendo lo que exigen ambos preceptos: ordenado, fechado, firmado. Un documento sin fecha no acredita cuándo se supo algo. Un documento sin firma no acredita quién lo supo. Y un conjunto sin orden ni índice no acredita nada, porque no se puede recorrer.
Los juicios de valor no forman parte del expediente
Este es el precepto menos citado y el que más cambia la forma de redactar. El apartado 4 del artículo 70 de la Ley 39/2015 dice, literalmente:
No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Léase despacio lo que implica. Una valoración personal escrita en un informe escolar no es solo inapropiada: jurídicamente no forma parte del expediente. Ocupa espacio, orienta a quien lo lee después y no aporta nada que pueda fundamentar una decisión.
Lo que sí se pide por escrito es otra cosa. El artículo 35.2.b) de la Ley 4/2023 de la Comunidad de Madrid obliga a los titulares y al personal de los centros educativos a «informar por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la calidad y eficacia de las intervenciones que sean necesarias mediante los protocolos existentes», y a colaborar «en la instrucción de los expedientes de riesgo y protección». Y el artículo 32.3 añade el deber de «facilitar toda la información de que dispongan».
Circunstancias e información, no conclusiones. De ahí salen las tres reglas de redacción que resumen todo lo demás:
- Hecho observable. Lo que se vio, se oyó o se registró, con el detalle concreto. «El alumno llegó a las 9:40 sin la mochila» es documentable. «El alumno está descuidado» no lo es.
- Fuente atribuida. Quién lo dice, siempre. «La madre comunica que…», «el tutor observa que…», «el alumno refiere textualmente que…». Sin esa atribución, una afirmación de tercero se convierte en una afirmación del centro.
- Fecha y hora. No solo del hecho: también de cuándo se supo y de cuándo se escribió. En protección, la distancia entre esas dos fechas es por sí misma un dato.
El canal: por qué el WhatsApp del tutor no es un canal
Aquí hay una norma vigente, concreta y madrileña que casi nadie cita. Las Instrucciones de comienzo del curso 2026-2027 de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, firmadas el 30 de junio de 2026 y vigentes este curso, dicen en su apartado 14.1:
Las tareas de carácter administrativo, organizativo o de gestión interna del centro no podrán realizarse mediante aplicaciones ajenas al ecosistema corporativo autorizado, debiendo emplearse exclusivamente las soluciones oficiales habilitadas a tal efecto, que aseguren la adecuada identificación de los usuarios y la trazabilidad de las actuaciones.
El mismo apartado ordena priorizar los entornos digitales de la Comunidad de Madrid, «en particular la plataforma EducaMadrid», y permite servicios de terceros solo si han sido «previamente validados por la Consejería de Digitalización mediante los oportunos instrumentos jurídicos». Para herramientas distintas de esas, pide evitar «la introducción de datos que permitan la identificación directa del alumnado» siempre que la finalidad educativa pueda alcanzarse con información disociada.
No es una preferencia estética: un grupo de mensajería en el móvil personal de un docente no identifica usuarios de forma fiable, no deja traza, no se puede auditar y no se puede entregar. Y cuando hay violencia de género, el canal es parte de la protección.
El resto de la normativa apunta en la misma dirección:
- El artículo 32.4 de la Ley 4/2023 exige que los medios de comunicación de casos o sospechas sean «medios seguros, eficaces, confidenciales y accesibles, que respeten la confidencialidad».
- El artículo 35.4 de esa misma ley obliga a los centros a disponer de «mecanismos de comunicación seguros, eficaces, adaptados y accesibles» y a facilitar al inicio de cada curso «toda la información referente a estos procedimientos de comunicación, identificando a la persona o personas designadas como responsables». El artículo 35.3.a) suma que los protocolos del plan de convivencia deben determinar «los sistemas de comunicación y la coordinación de los profesionales responsables de cada actuación».
- El artículo 18 de la LOPIVI impone a todos los centros educativos facilitar esa información al inicio de cada curso, en formatos accesibles, y mantenerla «permanentemente actualizada en un lugar visible y accesible».
- El apartado 3 de la disposición adicional vigesimotercera de la LOE sujeta al deber de sigilo a todo el profesorado y al resto del personal que acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias.
- El Reglamento General de Protección de Datos cierra el cuadro: su artículo 5.1.f) exige tratar los datos «de tal manera que se garantice una seguridad adecuada», y su artículo 32 obliga a aplicar medidas técnicas y organizativas que garanticen «la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento».
Si el canal correcto existe y está publicado, usarlo no es burocracia: es la única forma de que lo escrito valga algo después.
Los cuatro anexos y qué se escribe exactamente en cada uno
El Protocolo de actuación ante una situación de posible riesgo, sospecha o evidencia de violencia de género en alumnos de los centros educativos no universitarios, elaborado por la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar (diciembre de 2025, versión actualizada a 16 de marzo de 2026) y publicado en la página de violencia de género de EducaMadrid, no es solo una secuencia de pasos: es un conjunto de formularios que ya decide qué información se escribe y qué información no. Lo descargamos y lo revisamos el 5 de octubre de 2026. Cada uno de sus ocho formularios —los cuatro anexos y los cuatro modelos de comunicación y derivación— va encabezado por la palabra CONFIDENCIAL.
Anexo I — Apertura del protocolo y plan de protección. Identifica al alumno por Número de Identificación del Alumno (NIA), curso o grupo y sexo. No hay en él un campo para el nombre del alumno: los dos únicos huecos de «nombre y apellidos» de todo el anexo son para la persona que comunica el caso y para la dirección del centro. Pide una «descripción detallada de los hechos o señales» con una advertencia entre paréntesis —«es importante ser rigurosos con los detalles»— y se cierra con fecha y firma del director.
Anexo II — Recogida de datos y análisis de la situación. Contiene una instrucción escrita que conviene leer literal: «Anonimizar los datos de los alumnos». Y organiza cada entrevista en tres campos que son, exactamente, las tres reglas de redacción de arriba: realizan la entrevista, fecha, síntesis. El propio documento declara que su valoración «tiene una naturaleza básicamente cualitativa» y que su objetivo es el análisis «a los efectos de una adecuada toma de decisiones», no acreditar hechos. Termina con fecha y «firmas intervinientes».
Anexo III — Intervención educativa y toma de decisiones. Es, en la práctica, un acta: «Reunidos los abajo firmantes», casillas de asistentes (director, tutor, orientador, coordinador de bienestar, Servicio de Inspección Educativa, otros), un campo Asunto, un bloque Analizado, un bloque Se acuerda y las firmas de todos. Y una frase final que resuelve la pregunta de dónde acaba el papel: «La Dirección del centro archivará el anexo en el expediente».
Anexo IV — Comunicación y registro de cierre. Recoge los datos del centro, la vía a la que se derivó o comunicó, el NIA, el motivo de apertura, la fecha de cierre del protocolo y la firma del director.
Conviene no sacar de ahí una conclusión de más. Los cuatro anexos trabajan con el NIA, pero los dos modelos de derivación del propio protocolo —a servicios sociales y a servicios externos especializados— sí incluyen una tabla con «Alumno», «DNI» y «Edad». Es decir: dentro del centro la identificación es mínima y seudonimizada; cuando el documento sale hacia quien tiene que intervenir, el alumno se identifica. La diferencia no es un descuido del formulario, es exactamente el criterio de minimización del artículo 5.1.c) del RGPD aplicado paso a paso.
Hay un matiz sobre la literalidad que importa para la forma de escribir, no para la forma de preguntar. El propio protocolo advierte que, si no es la criatura quien revela los hechos, procede «recoger el testimonio de la persona que lo cuenta de la manera más literal posible», y que si es ella misma «procede recoger su relato, no indagar ni hacer preguntas, dado que se podría contaminar el testimonio». Documentalmente, eso se traduce en una regla sencilla: lo que dijo va entre comillas y sin reformular. El marco completo de cómo debe escucharse está en violencia de género en centros educativos y, en términos de derechos de la infancia, en el derecho de niñas y niños a ser escuchados sin presión.
Dónde acaba cada papel: Raíces, el centro y lo que no viaja
Esto cambió en febrero de 2026 y mucha documentación anterior sigue describiendo el sistema antiguo.
La nota informativa de la Subdirección General de Inspección Educativa sobre comunicación de los protocolos en Raíces, publicada en la página de protocolos de EducaMadrid, estableció que a partir del 9 de febrero de 2026 los anexos I y IV de todos los protocolos «se cumplimentarán en formato pdf editable y solo se comunicarán a la Inspección Educativa y a la Unidad de convivencia en Raíces», y que el registro 09UN909 se cerraría ese mismo día. El protocolo de acoso escolar va más allá: se cumplimenta y comunica exclusivamente dentro de Raíces.
El apartado 12.2 de las Instrucciones de comienzo del curso 2026-2027 lo confirma y añade el reparto de custodia:
Los centros remitirán el Anexo I de apertura del Protocolo y el Plan individualizado de protección para el alumno y el Anexo IV de cierre del protocolo de actuación a la Unidad de Convivencia y contra el Acoso Escolar y al Servicio de Inspección Educativa (SIE) correspondiente a través de Raíces. El resto de anexos (Anexo II y Anexo III) serán custodiados en el centro educativo.
Ese mismo apartado precisa que el plan individualizado de intervención del Anexo III «permanecerá abierto y custodiado por el centro» y solo se cierra por mejoría de la situación, traslado de centro o finalización de la escolarización obligatoria. Y cierra con una frase que vale más que cualquier recomendación: «El Servicio de Inspección Educativa supervisará las actuaciones desarrolladas en dichos protocolos».
Hay dos reglas más que casi nadie conoce y que conviene tener presentes:
- Nada se borra, se añade. El apartado 13.3 de esas Instrucciones, al regular la entrega de los documentos institucionales en los repositorios de Raíces, establece que si hay una modificación posterior «deberá ubicarse en el mismo repositorio, ya que en ningún caso se borra el documento anterior». Es la lógica de versión, no de sustitución.
- La documentación del centro no se traslada con la criatura. Las preguntas frecuentes oficiales sobre todos los protocolos responden que, ante un cambio de centro, se garantiza la transferencia de información por los cauces que los equipos directivos estimen pertinentes, pero que «esta transferencia de información no incluirá en ningún caso la remisión de la documentación elaborada por el centro en el que el alumno ha estado escolarizado». Las Instrucciones de curso recogen esa misma regla al regular el traslado con un plan de protección por riesgo de comportamiento suicida o conducta autolesiva.
Dos cautelas de rigor, porque los documentos oficiales también envejecen y se equivocan. La primera: ese PDF de preguntas frecuentes está fechado el 19 de septiembre de 2025 y todavía remite al canal E-REG 09UN909, que la nota de febrero de 2026 cerró; su contenido procedimental sigue siendo útil, pero la vía de comunicación vigente es Raíces. La segunda: la propia nota informativa cita como fundamento «la Ley 4/2003, de 22 de marzo» cuando la norma madrileña en vigor es la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Lo señalamos para que nadie busque una ley que no existe, no para restar valor al documento.
Y una consecuencia que suele sorprender: lo que el centro escribe tampoco se queda en Madrid. El artículo 44.1 de la LOPIVI obliga a los servicios sociales de atención primaria a mantener «un sistema de seguimiento y registro de los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el que consten las notificaciones y comunicaciones recibidas, los casos confirmados y las distintas medidas puestas en marcha», y su apartado 2 integra esa información estadística en el Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (RUSSVI), el antiguo Registro Unificado de Maltrato Infantil. El artículo 56 añade el Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, con datos anonimizados. Una comunicación mal escrita no se pierde: se agrega.
El medio y la periodicidad también se escriben
El protocolo madrileño incluye un Modelo: Comunicación a la familia y compromisos para alumnado menor de edad —y su equivalente para mayores de edad— que casi nunca se usa como lo que es: una plantilla que obliga a dejar por escrito cómo va a funcionar la comunicación a partir de ese día.
Lo primero que fija es la forma del primer contacto: «La comunicación y presentación del protocolo y de las actuaciones que se detallan, ha de llevarse a efecto siempre de manera presencial, con la debida atención a los tiempos y circunstancias». Y antes de eso, el modelo abre con un aviso sobre el impacto que la noticia puede tener en la familia —culpabilidad, vergüenza, aturdimiento, negación— y recuerda íntegro el artículo 32.7 de la Ley 4/2023, con su excepción: no se comunica a los progenitores cuando existan indicios de que la violencia «haya sido ejercida, inducida o tolerada por estos o de que su reacción ante la revelación pueda poner en riesgo al niño».
Después pide escribir tres cosas que ordenan todo lo demás:
- «Motivación de la decisión adoptada». Un campo abierto para el porqué. No basta marcar la casilla de la derivación: hay que razonarla.
- «Medio y procedimiento» y «Periodicidad». Dos veces, una para la información que el centro se compromete a dar a la familia sobre el estado general del alumno y otra para la que la familia se compromete a dar al centro. Es decir: el canal y la frecuencia no se improvisan ni se dejan al criterio de cada semana, se pactan y se firman.
- Los compromisos de traspaso de información, que el propio modelo somete al «máximo respeto a principios esenciales de protección de datos» e incluye el compromiso del centro de «cuidar especialmente la protección de los datos relativos a la información del alumno».
Cierra con fecha y firmas intervinientes.
Conviene no confundir ese documento con otra cosa. Son compromisos entre el centro y la familia sobre el flujo de información, no un acuerdo entre dos partes enfrentadas; por qué esa diferencia es decisiva lo explicamos en por qué un centro educativo no debe intentar mediar. Y los modelos de derivación a servicios sociales y a servicios externos especializados incluyen una casilla —«Que la familia del alumno/a es conocedora de la derivación»— con una nota al pie que remite a esa misma excepción del artículo 32.7: hasta el hecho de no haber informado queda documentado.
Cinco frases que no deberían aparecer en un documento escolar
Lo que sigue es análisis propio del colectivo sobre cómo se redacta, apoyado en las normas citadas arriba. No es una lista oficial, y las frases son ejemplos inventados para ilustrar la redacción: no corresponden a ningún centro, ninguna familia ni ninguna criatura reales.
- «La madre se muestra muy nerviosa y obsesionada con el tema». Es un juicio de valor y, por el artículo 70.4 de la Ley 39/2015, no forma parte del expediente. Lo documentable sería: «la madre ha remitido cuatro escritos por registro entre el 2 y el 9 de octubre», con sus fechas.
- «El menor presenta un cuadro de ansiedad». Es un diagnóstico, y un centro educativo no diagnostica. El protocolo pide anotar indicadores observables y graduarlos en leve, moderado o grave para decidir el seguimiento, la derivación a servicios sociales o la intervención inmediata de servicios especializados. No para etiquetar.
- «Parece que hay un conflicto entre los padres». Reencuadra una posible situación de violencia como una disputa simétrica, cuando el protocolo tiene una casilla específica para marcar «Violencia de género en entornos familiares». La casilla que se marca condiciona todo lo que viene después.
- «Hemos hablado con el padre y nos ha dado su versión». Si existe una resolución judicial que limite el derecho de información o la comunicación, dejarlo escrito como un trámite normal documenta un incumplimiento. Qué resolución manda sobre quién puede pedir información lo desarrollamos en datos, horarios y rutinas: qué debe proteger un centro educativo.
- «Se acordó verbalmente con la familia que…». Un acuerdo que no consta no existe a efectos de expediente, y el modelo oficial reserva un campo expreso para el medio, el procedimiento y la periodicidad precisamente para evitarlo.
Las cinco comparten el mismo defecto: convierten en afirmación del centro algo que el centro no ha observado, no puede acreditar o no le corresponde valorar. El catálogo completo de errores de procedimiento, con la norma que contradice cada uno y la vía para corregirlo, está en errores frecuentes de los centros educativos.
Lo que vemos desde el colectivo
Lo que sigue es análisis propio de Madres Protectoras Madrid, a partir de lo que nos cuentan las familias que acompañamos y de lo que recogimos en nuestra Guía de actuación para centros educativos ante la violencia de género. No son datos oficiales ni una muestra representativa.
La mayoría de los problemas que vemos no son de mala fe: son de formato. Un equipo que habla por teléfono, resuelve por el grupo de clase y no escribe nada hasta que el asunto se complica termina con una versión reconstruida meses después, sin fechas fiables y sin firmas. Eso no perjudica solo a la madre: deja al propio centro sin nada que mostrar cuando la Inspección pregunta.
Documentar poco y documentar de más fallan por el mismo motivo. Hemos visto expedientes de cuarenta páginas que no permiten saber qué día se supo qué, y comunicaciones de tres líneas que lo dicen todo. La diferencia nunca es el volumen: es si cada línea tiene hecho, fuente y fecha.
Y hay un efecto que casi nadie anticipa: lo escrito se lee años después, por gente que no estaba. Una frase puesta de pasada en un informe de octubre puede acabar citada en un procedimiento dos años más tarde, sin el contexto de quien la escribió y sin posibilidad de matizarla. Esa es la forma concreta en que un documento descuidado se convierte en una carga para quien ya venía cargada, que es lo que describimos en justicia patriarcal y violencia institucional.
Qué puedes pedir por escrito, sin entrar en tu caso
Sin prometer resultados y sin dar asesoramiento individualizado, estas peticiones generales se apoyan en las normas y documentos citados arriba:
- Preguntar por el canal oficial y por la persona responsable. El artículo 35.4 de la Ley 4/2023 y el artículo 18 de la LOPIVI obligan al centro a informar de ambos al inicio de cada curso y a mantener esa información accesible.
- Entregar los escritos por registro y guardar el recibo. El artículo 16.3 de la Ley 39/2015 garantiza un recibo con copia autenticada del documento, «incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro».
- Pedir copia de lo que hay en el expediente. El artículo 53.1.a) reconoce a quien es interesado el derecho a conocer el estado de tramitación y «a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos», y la letra b) a identificar a las autoridades y al personal responsable de la tramitación.
- Solicitar copia auténtica, no una fotocopia. El artículo 27.4 permite pedir en cualquier momento la expedición de copias auténticas de los documentos administrativos válidamente emitidos, dirigida al órgano que emitió el original y con un plazo de quince días desde su recepción en el registro electrónico. El artículo 27.2 añade que esas copias «tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales».
- Pedir que el medio y la periodicidad consten por escrito, con el campo que el propio modelo oficial del protocolo reserva para ello, en lugar de un acuerdo verbal.
- Pedir la rectificación de un dato inexacto. El artículo 16 del RGPD reconoce el derecho a obtener «sin dilación indebida» la rectificación de los datos personales inexactos y a que se completen los incompletos, «inclusive mediante una declaración adicional». Si no procede rectificar, cabe pedir que se incorpore esa declaración adicional al expediente.
- Dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades —cuyos datos figuran en la cláusula informativa del propio protocolo— y, en caso de disconformidad, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para una urgencia, los canales no pasan por el colegio: 112 ante un peligro inmediato, 116 111 para la línea de ayuda a la infancia y la adolescencia y 600 50 51 52 para personas adultas que quieran comunicar una situación —ambas verificadas el 5 de octubre de 2026 en la página de violencia hacia la infancia de la Comunidad de Madrid—, y 016 para información y asesoramiento en violencia de género. Los recursos de la región están reunidos en nuestra guía de teléfonos contra la violencia de género en Madrid.
Documentar bien también protege a quien documenta
La objeción más frecuente es que todo esto es burocracia que roba tiempo a la protección. La propia administración responde lo contrario: la nota informativa de la Inspección Educativa afirma que los protocolos «garantizan la seguridad jurídica de las actuaciones de los centros» y establecen «procedimientos homologados de detección, protección, intervención y comunicación».
Un centro que escribe hechos, los atribuye, los fecha, los firma y los envía por el canal que la Consejería ha habilitado no está cubriéndose las espaldas: está construyendo el único material con el que otra institución podrá decidir. Y, de paso, protege a las personas concretas que intervinieron, porque lo que consta no depende de la memoria de nadie.
Si formas parte de una comunidad educativa y quieres proponer una charla de sensibilización, puedes escribirnos desde la sección de contacto. Nuestra guía de actuación para centros educativos y el resto de materiales están en la biblioteca documental.
Madres Protectoras Madrid es un colectivo autoconvocado y voluntario de apoyo y divulgación. No presta asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o pericial, no interviene en procedimientos judiciales ni administrativos y no puede valorar expedientes individuales.
Esta información es divulgativa y no sustituye asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o social profesional, ni los protocolos oficiales aplicables a cada centro. Los protocolos de la Comunidad de Madrid y las instrucciones de inicio de curso se actualizan periódicamente: comprueba siempre la versión vigente en EducaMadrid. Ante un peligro inmediato para una niña, un niño o una mujer, llama al 112.
