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Derechos

Violencia de género en centros educativos: obligaciones básicas de protección

Qué obliga a un centro educativo de Madrid ante la violencia de género: qué protocolo se abre, quién lo abre, a quién se comunica y en qué plazo.

Acuarela cenital de un pupitre de madera clara con una carpeta malva atada con cinta, una hoja de registro manuscrita con casillas, un cuaderno morado, un lápiz, una campana de latón y el plano de un aula, enmarcados por hojas moradas y verdes.

Un centro educativo de la Comunidad de Madrid no elige si actúa. Ante un indicio de violencia de género —o ante la mera comunicación de los hechos por parte de una criatura— la dirección debe abrir el protocolo oficial, poner en marcha un plan de protección inmediato y comunicarlo a la Inspección Educativa y a la Unidad de convivencia. Y si la situación no reviste carácter delictivo, comunicarla a los servicios sociales dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Esas obligaciones no dependen de la titularidad del centro, ni de si hay denuncia, ni de la opinión que el equipo se haya formado sobre la familia. Están en la LOPIVI, en la Ley 4/2023 de la Comunidad de Madrid y en los protocolos que la Consejería de Educación publicó por resolución en el BOCM. Los textos y documentos citados se comprobaron el 21 de septiembre de 2026.

Este artículo ordena esas obligaciones tal y como están escritas, con el enlace a cada fuente. Nace de nuestra propia Guía de actuación para centros educativos ante la violencia de género, un documento del colectivo que repartimos en charlas y reuniones con equipos docentes; lo que aquí se afirma como obligación legal, sin embargo, se apoya en la norma oficial, no en la guía.

Qué protocolo se aplica en Madrid y dónde está

La Resolución de 26 de noviembre de 2024 de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa (BOCM núm. 308, de 27 de diciembre de 2024) dio publicidad a los protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia en los centros educativos y dejó sin efecto la resolución anterior, de 4 de octubre de 2022. Su apartado primero fija dónde viven esos documentos: la página de protocolos de convivencia de EducaMadrid. El apartado segundo añade que estarán «permanentemente actualizados» ahí, así que esa página —y no una fotocopia guardada en un cajón— es la versión válida en cada momento.

Entre los doce protocolos publicados hay dos que importan especialmente cuando hay violencia de género en una familia:

  • Violencia de género, cuyo título completo es Protocolo de actuación ante una situación de posible riesgo, sospecha o evidencia de violencia de género en alumnos de los centros educativos no universitarios. Lo elaboró la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar en diciembre de 2025 y su versión publicada está actualizada a 16 de marzo de 2026.
  • Violencia (maltrato), el protocolo general ante cualquier violencia sobre el alumnado. La propia Comunidad de Madrid lo señala, desde su página sobre violencia hacia la infancia y la adolescencia, como la «hoja de comunicación en el ámbito escolar».

Los dos comparten la misma estructura de cuatro anexos y la misma secuencia. Y los dos se aplican a todos los centros: el artículo 34.1 de la LOPIVI dice que los protocolos «deberán ser aplicados en todos los centros educativos, independientemente de su titularidad», y el artículo 35.3 de la Ley 4/2023 madrileña obliga a incorporarlos al plan de convivencia. El plan de prevención complementario que acompaña al protocolo es, además, «de obligado cumplimiento para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos».

El protocolo de violencia de género también cubre lo que pasa en casa

Esta es la parte que más veces hay que explicar, y está escrita en el propio formulario oficial. El Anexo I del protocolo de violencia de género pide marcar en qué situación se detecta la conducta, y ofrece dos casillas:

☐ Violencia de género en relaciones de adolescentes ☐ Violencia de género en entornos familiares

No es una interpretación del colectivo: es una casilla del impreso que firma la dirección del centro. Cuando una alumna o un alumno vive en una casa marcada por la violencia de género, el protocolo que corresponde abrir es ese, con esa casilla marcada.

Concuerda con lo que exige el artículo 29 de la LOPIVI, que obliga a las administraciones públicas a prestar «especial atención» a la infancia que convive en entornos familiares marcados por la violencia de género, garantizando «la detección de estos casos y su respuesta específica». El mismo artículo añade algo que conviene leer despacio: la recuperación de la criatura y la de la madre se contemplan conjuntamente, porque ambas son víctimas de la violencia de género, y se garantizará el apoyo necesario para que niñas, niños y adolescentes «permanezcan con la mujer, salvo si ello es contrario a su interés superior».

Que hijas e hijos son víctimas directas y no meros testigos no es una sensibilidad reciente: lo desarrollamos en hijas e hijos como víctimas directas de la violencia de género.

Los cuatro pasos que debe seguir el centro

La secuencia que describe el protocolo madrileño es la misma en ambos casos:

  1. Notificación y protección inmediata. Los hechos se notifican al director. Se pone «de manera inmediata» un plan individualizado de protección para el alumno y se comunica la apertura al Servicio de Inspección Educativa y a la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar (Anexo I). Ese plan incluye medidas organizativas concretas: vigilancia en aulas, pasillos, recreos, cambios de hora, entradas y salidas del centro, actividades extraescolares, reorganización de horarios o de grupos, tutoría individualizada e intervención del orientador o de la persona coordinadora de bienestar y protección.
  2. Recogida de datos y análisis. Entrevistas, indicadores de riesgo, señales de alarma y factores de protección contextuales (Anexo II). La valoración es cualitativa y clasifica los indicadores en leve —seguimiento—, moderado —derivación a servicios sociales— y grave —intervención inmediata de servicios externos especializados—.
  3. Intervención educativa y toma de decisiones. Plan individualizado de intervención, comunicación a la familia y, en su caso, derivación a servicios sociales o a servicios externos especializados (Anexo III).
  4. Comunicación y registro de cierre al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial y a la Unidad de convivencia, para seguimiento (Anexo IV).

Los Anexos I y IV se cumplimentan en PDF editable y se comunican a Inspección y a la Unidad de convivencia a través de Raíces, el sistema de gestión de la Comunidad de Madrid. Es decir: la apertura y el cierre del protocolo dejan rastro administrativo, no dependen de la memoria de nadie.

Y el disparador es bajo, deliberadamente. El artículo 34.1 de la LOPIVI ordena que los protocolos «deberán iniciarse cuando el personal docente o educador de los centros educativos, padres o madres del alumnado o cualquier miembro de la comunidad educativa, detecten indicios de violencia o por la mera comunicación de los hechos por parte de los niños, niñas o adolescentes». No hace falta certeza. No hace falta denuncia. No hace falta sentencia.

Las señales que el propio protocolo pide mirar

El documento de apoyo del protocolo de violencia de género incluye una lista de indicadores para el apartado «violencia de género en entornos familiares». Entre ellos figuran la bajada del rendimiento académico, mostrar preocupación por la madre, no querer volver a casa tras el colegio, conductas hipervigilantes, trastornos regresivos, faltar a clase, culpa y baja autoestima, o vestir demasiada ropa para ocultar posibles lesiones.

La lista se cierra con un indicador que merece una lectura aparte:

Su padre tiene orden de alejamiento de su madre y no se han interrumpido las visitas con el padre.

Está en el material oficial de la Consejería de Educación. Un centro que conoce esa circunstancia y no la registra como señal de alarma no está siendo prudente: está omitiendo un indicador que la propia administración educativa le pide valorar.

Importa el matiz de qué es cada cosa. Estos indicadores sirven para decidir si se activa y cómo se gradúa una respuesta protectora, no para diagnosticar nada ni para acreditar hechos. Eso último corresponde a otros ámbitos, con otras garantías.

Cómo debe escucharse a una criatura, según el propio protocolo

El protocolo es explícito y va en la dirección contraria al interrogatorio:

Si no es el propio niño, niña o adolescente (NNA) víctima quien lo revela, no procede entrevistarse con él/ella sino recoger el testimonio de la persona que lo cuenta de la manera más literal posible. Y, si es la propia víctima, procede recoger su relato, no indagar ni hacer preguntas, dado que se podría contaminar el testimonio.

El Anexo II añade que la entrevista con el alumno debe valorarse según la situación, porque «en determinados supuestos podría resultar revictimizante» y lo más oportuno sería que las intervenciones las lleven servicios especializados.

Esto encaja con lo que venimos explicando desde el clúster de infancia: escuchar no es preguntar hasta obtener una versión. En el derecho de niñas y niños a ser escuchados sin presión está el marco jurídico; en escuchar a un menor no significa hacerle responsable de la decisión, la frontera entre su voz y la responsabilidad adulta de decidir.

A quién se comunica, en qué plazo, y la excepción que hay que conocer

Aquí se cruzan tres normas y conviene separarlas.

Deber de comunicación cualificado. El artículo 16 de la LOPIVI hace el deber general «especialmente exigible» a quienes tienen encomendada la enseñanza de menores, e incluye expresamente al personal cualificado de los centros escolares. Ante conocimiento o indicios, deben comunicarlo «de forma inmediata a los servicios sociales competentes». Y si de esa violencia pudiera resultar que la salud o la seguridad de la criatura está amenazada, además «de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal».

Plazo madrileño. El artículo 32 de la Ley 4/2023 de la Comunidad de Madrid concreta a quién: para las situaciones que no revistan carácter delictivo, la autoridad competente es «cualquier profesional del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, ya sea de atención primaria o especializada». Y fija el reloj: la comunicación «deberá realizarse de forma inmediata y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos».

La excepción sobre avisar a la familia. El apartado 7 de ese mismo artículo dice que la dirección del centro comunicará la situación detectada a los padres, tutores o guardadores «salvo que existan indicios de que la mencionada violencia haya sido ejercida, inducida o tolerada por estos o de que su reacción ante la revelación pueda poner en riesgo al niño». Esa salvedad existe precisamente para los casos en los que avisar equivale a alertar a quien ejerce la violencia.

El propio protocolo añade dos vías más para los casos graves, con los correos que figuran en el documento oficial: informar en paralelo al Área de Protección de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (area.proteccion@madrid.org) y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito o la salud o la seguridad están amenazadas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Fiscalía (fiscalia.proteccion@madrid.org).

Y hay canales que no pasan por el centro. La Comunidad de Madrid mantiene la línea de ayuda a niños y adolescentes 116 111, gestionada por la Fundación ANAR, y la línea 600 50 51 52 para personas adultas que quieran comunicar una situación o pedir orientación. Para la violencia de género que sufre la madre, el 016 y los recursos autonómicos y municipales están reunidos en nuestra guía de teléfonos contra la violencia de género en Madrid. Ante un peligro inmediato, 112.

Información, recogidas y datos: lo que el centro debe verificar

Es el terreno donde más daño puede hacerse sin quererlo, y donde la norma es menos conocida.

El artículo 4.1.d) de la LODE reconoce a madres y padres el derecho a estar informados sobre el progreso del aprendizaje y la integración socioeducativa de sus hijas e hijos, y el artículo 156 del Código Civil parte de que la patria potestad se ejerce conjuntamente. Ese es el punto de partida, no el punto final: una resolución judicial puede haber suspendido la patria potestad, la guarda y custodia o el régimen de visitas, tal y como prevén los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica 1/2004. Cuando eso ocurre, la resolución vigente es la que manda sobre el derecho de información y sobre quién puede recoger a una criatura.

El propio artículo 156 del Código Civil contiene además una regla poco citada y muy útil en el ámbito escolar: iniciado un procedimiento penal contra un progenitor por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos comunes menores de edad, o contra el otro progenitor, basta el consentimiento de este último para la atención y asistencia psicológica de las criaturas, debiendo el primero ser informado previamente. La misma regla se aplica, aunque no haya denuncia previa, cuando la mujer está recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género y ese servicio emite un informe que lo acredite. Para hijas e hijos mayores de dieciséis años se exige, en todo caso, su consentimiento expreso.

Junto a esto, el artículo 20.2 de la LOPIVI obliga a los centros educativos a adoptar «todas las medidas necesarias» para garantizar la protección y la seguridad de quien comunica una situación de violencia, y el artículo 16.3 les exige avisar a la Agencia Española de Protección de Datos si advierten una posible infracción de la normativa de protección de datos de una persona menor de edad.

Escolarización inmediata si hay que cambiar de residencia

Cuando una madre tiene que mudarse por la violencia, la escolarización no es un trámite que pueda esperar a la siguiente convocatoria. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2004 es de una sola frase: «Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género».

Es una obligación de la administración educativa, no un favor del centro. Conviene plantearla como lo que es y por escrito.

Lo que el centro debe hacer todo el año, no solo en una crisis

Cuatro obligaciones que existen aunque no haya ningún caso abierto:

  • Información al alumnado al inicio de curso. El artículo 18 de la LOPIVI y el artículo 35.4 de la Ley 4/2023 obligan a facilitar, al comienzo de cada curso y en formatos accesibles, la información sobre los procedimientos de comunicación y sobre quién es la persona responsable, manteniéndola visible y consultable libremente en cualquier momento.
  • Persona coordinadora de bienestar y protección. El artículo 35 de la LOPIVI y el artículo 124.5 de la Ley Orgánica de Educación la exigen en todos los centros donde cursen estudios menores de edad, con independencia de su titularidad, y entre sus funciones está identificarse ante la comunidad educativa como referente para estas comunicaciones.
  • Plan de convivencia. El artículo 31 de la LOPIVI y el artículo 35.3 de la Ley 4/2023 obligan a que incorpore los protocolos y determine las responsabilidades de cada miembro de la comunidad educativa.
  • Formación y verificación de la contratación. El artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004 incluye la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar en la formación del profesorado, y el artículo 32 de la LOPIVI obliga a controlar los certificados exigidos a todo el personal que trabaje o colabore habitualmente en el centro, sea o no retribuido.

Cómo se sostiene todo esto —responsabilidades, evaluación de riesgos, canales, seguimiento— lo desarrollamos en entornos seguros para la infancia: claves prácticas.

Lo que vemos desde el colectivo

Lo que sigue es análisis propio de Madres Protectoras Madrid a partir de lo que nos cuentan las familias que acompañamos y de lo que recogimos en nuestra guía para centros educativos. No son datos oficiales ni una muestra representativa: son las incidencias que seguimos detectando.

Se repiten pocas y siempre las mismas. Información sensible facilitada sin comprobar antes la resolución judicial vigente. Recogidas permitidas sin verificar quién puede recoger. Relatos de niñas y niños minimizados. Protocolos que no llegan a abrirse. Insistencia en «revincular» a una criatura con quien le ha hecho daño. Y una confusión de fondo que lo empeora todo: tratar la violencia de género como un «conflicto entre progenitores».

Esa última es la más cara. Un conflicto se media; la violencia no. Intentar mediar entre una víctima y quien la agrede no es neutralidad: coloca a las dos partes en un plano de igualdad que no existe. Por eso en nuestra guía lo decimos así: proteger no es tomar partido, es cumplir la ley.

El interés superior del menor no es una fórmula de cortesía para cerrar un acta. Es un derecho sustantivo, un principio de interpretación y una norma de procedimiento, con criterios que hay que valorar y motivar; lo explicamos en el interés superior del menor en lenguaje claro.

Qué puedes pedir si tu criatura está en un centro de Madrid

Sin prometer resultados y sin entrar en ningún caso concreto, estas peticiones se apoyan en las normas citadas arriba y suelen ordenar mucho la conversación:

  • Saber quién es la persona coordinadora de bienestar y protección del centro y cómo contactar con ella.
  • Entregar por registro una copia actualizada de la resolución judicial vigente, y pedir que se deje constancia de su recepción.
  • Pedir que los hechos comunicados consten por escrito, con fecha, y solicitar copia de lo que se registre.
  • Recordar, si hace falta, que el protocolo se abre ante indicios o ante la mera comunicación y que la apertura se comunica a Inspección y a la Unidad de convivencia.
  • Preguntar qué medidas de protección inmediata se han adoptado en entradas, salidas, recreos y actividades extraescolares.
  • Si la respuesta del centro no llega, dirigirse al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente, que es a quien el protocolo atribuye el seguimiento.

Y una cosa que no depende de nadie más: guardar copia de todo lo que se entrega y de todo lo que se recibe.

Proteger es obligación, no sensibilidad

La escuela es, muchas veces, el único sitio estable que le queda a una criatura cuando en casa todo se mueve. Por eso el marco legal no le pide al centro que sea especialmente sensible: le pide que abra el protocolo, que comunique en plazo, que verifique antes de informar y que deje constancia. Lo demás —la escucha cuidada, la discreción, el trato— se construye encima de eso, no en su lugar.

Si formas parte de una comunidad educativa y quieres proponer una charla de sensibilización, puedes escribirnos desde la sección de contacto. Nuestra guía de actuación para centros educativos y el resto de materiales están en la biblioteca documental.

Madres Protectoras Madrid es un colectivo autoconvocado y voluntario de apoyo y divulgación. No presta asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o pericial, no interviene en procedimientos judiciales ni administrativos y no puede valorar expedientes individuales.


Esta información es divulgativa y no sustituye asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o social profesional, ni los protocolos oficiales aplicables a cada centro. Los protocolos de la Comunidad de Madrid se actualizan en la web de EducaMadrid: comprueba siempre la versión vigente. Ante un peligro inmediato para una niña, un niño o una mujer, llama al 112.