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Derechos

Errores frecuentes de los centros educativos ante situaciones de violencia

Los errores que más se repiten en un centro educativo ante la violencia de género, qué norma incumple cada uno y qué vía existe para corregirlos.

Acuarela cenital de una mesa de madera clara con una hoja manuscrita en la que dos renglones aparecen tachados en morado, una lupa de latón con mango de madera apoyada encima, un lápiz con la goma gastada, una goma de borrar, una ficha de borde morado y un sobre de papel crudo, enmarcados por hojas moradas y verdes.

Los errores que más nos llegan de los centros educativos no son excepcionales ni malintencionados: son casi siempre los mismos cinco o seis, y todos tienen un artículo detrás. Esperar a una denuncia antes de activar nada, tratar la violencia como un asunto privado de la familia, preguntar a la criatura para «aclarar lo que pasó», explicar su relato con el lenguaje del síndrome de alienación parental, avisar al progenitor señalado antes de valorar el riesgo y dejar sin seguimiento un protocolo ya abierto.

Lo que casi nunca se dice es la otra mitad: en la Comunidad de Madrid, algunas de esas omisiones no son solo una mala práctica, sino una infracción administrativa tipificada en los artículos 131 a 134 de la Ley 4/2023. Y cuando un error ya se ha cometido existe un recorrido concreto para hacerlo constar, que no termina en la puerta del despacho de dirección. Los textos y documentos citados se comprobaron el 30 de septiembre de 2026.

Este artículo no repite lo ya publicado. El procedimiento completo está en violencia de género en centros educativos: obligaciones básicas de protección; el momento de abrir, en cuándo debe activarse un protocolo; la figura de referencia, en qué papel tiene el coordinador de bienestar y protección; y la información que hay que proteger, en datos, horarios y rutinas. Aquí se hace otra cosa: ordenar los errores por tipo, poner al lado de cada uno la norma que contradice y explicar qué vía existe para corregirlo.

Cómo distinguir un error de una mala tarde

Conviene empezar por lo que no es un error. Que un equipo tarde una hora en localizar al orientador, que una tutora no sepa de memoria el nombre del anexo o que una dirección pida ayuda a la Unidad de convivencia antes de decidir no es un fallo: es un centro funcionando.

Un error, en el sentido que le damos aquí, es otra cosa: una decisión o una omisión que contradice algo que la norma o el protocolo dicen por escrito. Eso permite agruparlos en cinco familias, y esa clasificación es nuestra, no de la ley:

  • Errores de umbral: decidir que todavía no toca activar nada.
  • Errores de procedimiento: activar mal, o activar y no ejecutar.
  • Errores de trato con la criatura: cómo se la escucha y cómo se interpreta lo que dice.
  • Errores de trato con la madre: qué se le exige y qué se le traslada.
  • Errores de calendario: los que ya estaban ahí antes de que existiera ningún caso.

La utilidad de separarlos es práctica. Cada familia se corrige en un sitio distinto y ante un interlocutor distinto.

Errores de umbral: esperar un papel que la ley no pide

Es el grupo más conocido y el que más tiempo consume. «No consta denuncia.» «Vamos a esperar a ver qué dice el juzgado.» «Cuando haya algo firme, actuamos.»

Ninguna de esas condiciones figura en la norma. El artículo 34.1 de la LOPIVI ordena iniciar los protocolos ante «indicios de violencia o por la mera comunicación de los hechos» por parte de niñas, niños o adolescentes, y el artículo 16.2 sitúa el deber de comunicar en el momento en que el personal cualificado de un centro escolar «tuviera conocimiento o advirtiera indicios». El umbral, quién puede activarlo y qué no hace falta lo desarrollamos entero en cuándo debe activarse un protocolo y por qué no conviene improvisar.

Lo que ahí no contamos es la consecuencia. Volveremos sobre ella más abajo, porque la ley madrileña califica la omisión de comunicar como infracción, y no de las leves.

Errores de procedimiento: abrir no es lo mismo que sostener

Aquí entran los fallos que ocurren cuando el protocolo ya está en marcha, y son menos visibles porque en el papel todo parece correcto.

Abrir el protocolo equivocado. La Comunidad de Madrid no tiene un protocolo genérico, sino un catálogo publicado en la página de protocolos de convivencia de EducaMadrid, y cada documento arrastra anexos, plazos y destinatarios propios. Encajar una situación de violencia de género en el entorno familiar dentro del protocolo de acoso escolar porque es el que el equipo maneja mejor cambia el formulario, cambia quién recibe la comunicación y cambia la derivación que se activa.

Abrir y no seguir. El artículo 34.3 de la LOPIVI es más exigente de lo que suele leerse: la dirección o titularidad del centro se responsabiliza de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos existentes «así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos». No basta con firmar el Anexo I. El apartado 1 del mismo artículo añade que los protocolos deberán «evaluarse periódicamente con el fin de valorar su eficacia», lo que presupone que alguien vuelve a mirarlos después.

Tratar la comunicación como un trámite que se agota al hacerla. El artículo 35.2 de la Ley 4/2023 de la Comunidad de Madrid obliga al personal de los centros no solo a cumplir el deber de comunicar, sino a «informar por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la calidad y eficacia de las intervenciones» y a colaborar «en la instrucción de los expedientes de riesgo y protección, así como en la ejecución de las medidas que se acuerden». La colaboración no termina cuando sale el correo.

Errores de trato con la criatura

Preguntar para aclarar. La intención es buena y el efecto suele ser el contrario. La LOPIVI lo anticipa en un sitio inesperado: al fijar el contenido mínimo de la formación obligatoria de los profesionales que tratan con menores, el artículo 5.1 de la LOPIVI incluye expresamente, en su letra f), «los mecanismos para evitar la victimización secundaria». Es decir: la ley da por hecho que un adulto bienintencionado puede hacer daño preguntando, y por eso obliga a formarle para que no lo haga.

El artículo 11.1 completa el cuadro: la escucha debe producirse «con todas las garantías y sin límite de edad» en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia, y solo puede restringirse «de manera motivada» cuando sea contrario al interés superior. Escuchar no es opcional; interrogar no es escuchar. El marco jurídico de esa diferencia está en el derecho de niñas y niños a ser escuchados sin presión, y la frontera entre dar la voz y cargar con la decisión, en escuchar a un menor no significa hacerle responsable de la decisión.

Explicar el relato con el lenguaje del SAP. Este es el error que más consecuencias arrastra y el que tiene la prohibición más explícita de toda la ley. El artículo 11.3 de la LOPIVI dice, literalmente:

Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.

No hace falta que nadie escriba las siglas para incurrir en ello. «La niña viene muy aleccionada», «se nota quién le ha dicho lo que tiene que decir», «el niño repite frases de adulto» son formulaciones del mismo razonamiento, y la norma se refiere al criterio, no a la etiqueta. Cómo reconocerlo cuando viaja sin nombre lo desarrollamos en el SAP bajo otras denominaciones.

A eso se suma la letra g) de ese artículo 5.1: la formación mínima obligatoria incluye «el impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia» que sufren niñas, niños y adolescentes. La credibilidad que se concede o se retira según estereotipos la analizamos en los estereotipos de género que restan credibilidad a las madres.

Errores de trato con la madre

Pedirle que demuestre antes de que el centro actúe. Nada en la LOPIVI ni en la Ley 4/2023 asigna a la familia una carga de prueba previa a la apertura de un protocolo. El deber de comunicar del artículo 16 de la LOPIVI nace del indicio, no de la acreditación, y verificar es trabajo de quien tiene competencia para ello, después.

Convocar una reunión conjunta «para tener las dos versiones». La LOPIVI separa expresamente los dos escenarios. El artículo 28 regula la ruptura familiar y ahí sí habla de impulsar «servicios de mediación y conciliación»; el artículo 29 regula la violencia de género en el ámbito familiar y no menciona la mediación por ninguna parte: pide detección, «respuesta específica» y actuaciones integrales que contemplen conjuntamente la recuperación de la criatura y la de la madre, «ambas víctimas de la violencia de género». A nuestro juicio, esa diferencia de tratamiento en dos artículos consecutivos no es casual, y merece un desarrollo propio que no cabe aquí.

Empujar a la «revinculación». Cuando un centro sugiere retomar el contacto, reorganizar una entrega o «normalizar» una situación suspendida, está opinando sobre algo que no le corresponde. El artículo 94 del Código Civil reserva esa decisión a la autoridad judicial y, desde su reforma de 2021, establece que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia —y se suspenderá si existiera— respecto del progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, y tampoco «cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género».

El centro no está para corregir ni para suavizar esa resolución. Está para aplicarla. Y las once funciones que la ley encomienda a la persona coordinadora de bienestar y protección tampoco incluyen nada parecido, como detallamos en qué papel tiene el coordinador de bienestar y protección.

Errores de calendario: los que ya estaban antes del caso

Son los menos dramáticos y los que más determinan cómo responde un centro cuando por fin ocurre algo. Todos son obligaciones vigentes aunque no haya ningún expediente abierto:

  • No informar al inicio de curso. El artículo 18 de la LOPIVI obliga a facilitar al alumnado, al inicio de cada curso y en formatos accesibles, la información sobre los procedimientos de comunicación «así como de las personas responsables en este ámbito», y a mantenerla actualizada «en un lugar visible y accesible».
  • No tener identificada a la persona coordinadora. La función c) del artículo 35.2 de la LOPIVI no es nombrarla: es que se identifique ante el alumnado y ante toda la comunidad educativa como referente principal. Si nadie sabe decir quién es, la obligación no está cumplida.
  • No incorporar los protocolos al plan de convivencia. Lo exigen el artículo 31.1 de la LOPIVI y el artículo 35.3 de la Ley 4/2023 madrileña, que además pide que el plan «determine las responsabilidades de cada miembro de la comunidad educativa».
  • No formar. El artículo 34.4 de la LOPIVI ordena actuaciones de difusión de los protocolos y formación especializada de los profesionales que intervengan; el artículo 35.1.c) de la Ley 4/2023 concreta esa formación en el ámbito madrileño; y el artículo 7.c) de la Ley Orgánica 1/2004 incluye desde 2004 «la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas» en la formación del profesorado.
  • No controlar los certificados. El artículo 32 de la LOPIVI obliga a la dirección y titularidad de todos los centros a supervisar la seguridad en la contratación y a controlar la aportación de los certificados obligatorios «tanto del personal docente como del personal auxiliar, contrato de servicio, u otros profesionales que trabajen o colaboren habitualmente en el centro escolar de forma retribuida o no». El certificado es el negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, según el artículo 57.1.

Algunos de estos errores son, en Madrid, una infracción administrativa

Esta es la parte que casi nunca aparece en una reunión de centro, y está escrita en una ley publicada en el BOE.

El título de la Ley 4/2023 de la Comunidad de Madrid dedicado al régimen sancionador tipifica como infracción muy grave, en su artículo 133.a), «incumplir el deber de comunicación de situaciones de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, de quienes, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de dicha situación». La enseñanza está nombrada expresamente.

El artículo 132 añade como infracciones graves, entre otras:

  • b) Incumplir la normativa aplicable sobre los derechos de los niños, «si de ello se derivan perjuicios graves para ellos».
  • e) Difundir o utilizar, por cualquier medio que permita el acceso público, la imagen, identidad o datos personales de niños cuando suponga una intromisión ilegítima en su honor, imagen e intimidad, «aunque se cuente con su consentimiento o el de sus representantes legales».
  • j) No poner en conocimiento de la entidad pública de protección, la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal la posible situación de riesgo, violencia o desprotección, por parte de quienes por su cargo, profesión o actividad conocieran de esas situaciones.
  • l) Incumplir el deber de confidencialidad y reserva respecto a los datos personales de los niños, por parte de las personas profesionales que intervengan en su protección.
  • o) No comunicar las situaciones de riesgo, posible desamparo o violencia, por parte de quienes tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección, de acuerdo con el artículo 32 de esa misma ley.

Y el artículo 131.a) recoge como leves las conductas calificadas como graves «cuando se hayan cometido por imprudencia y no comporten un perjuicio grave para los niños». Las cuantías están en el artículo 134: hasta 300 euros las leves, de 301 a 3.000 las graves y de 3.001 a 30.000 las muy graves.

Cuatro cautelas, porque este apartado se presta a malentenderse y no queremos alimentar una expectativa falsa:

  1. La ley tipifica la omisión de comunicar en dos escalones distintos. El artículo 132.o) la trata como grave y el artículo 133.a) como muy grave cuando lo omitido es una situación de violencia. Cuál encaja en cada caso lo decide el órgano que instruye, no nosotras.
  2. Nadie sanciona por su cuenta. El artículo 141 exige instruir un procedimiento: lo inicia el centro directivo competente, lo instruye personal funcionario designado al efecto y lo resuelve la persona titular de la consejería competente en materia de infancia, con un plazo de un año para resolver y notificar.
  3. Los sujetos responsables son personas físicas a las que sean imputables las acciones u omisiones, «a título de dolo o de culpa» (artículo 129). Eso no convierte automáticamente cualquier actuación deficiente en una infracción, y el personal al servicio de una administración tiene además su propio régimen disciplinario, que es distinto.
  4. Una vía no excluye las otras. El artículo 128.1 lo dice expresamente: estas infracciones se entienden «sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pueda incurrirse».

Nuestra lectura, y la decimos como análisis: lo relevante de estos artículos no es la multa. Es que el legislador madrileño decidió escribir que no comunicar una situación de violencia sobre una criatura es lo más grave que puede hacer un profesional que la tiene a su cargo. Esa jerarquía debería llegar antes a los claustros que a los juzgados.

Qué vía existe cuando el error ya se ha cometido

Ninguna de estas vías garantiza un resultado, y ninguna sustituye el asesoramiento profesional. Lo que sí hacen es dejar constancia y poner el asunto en manos de quien tiene competencia. Van ordenadas de menos a más.

1. La dirección del centro. Es el primer destinatario por diseño: el artículo 34.3 de la LOPIVI la hace responsable de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones. Un error corregido aquí, y por escrito, suele ahorrar todo lo demás.

2. El Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial. Es la vía específica y la menos usada. El artículo 151 de la Ley Orgánica de Educación atribuye a la inspección educativa «velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo» y «asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos». El artículo 153 concreta con qué herramientas: los inspectores pueden examinar la documentación de los centros, tienen «la consideración de autoridad pública» y están expresamente facultados para «elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas». Lo hacen tanto en centros públicos como privados.

El artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2004 añade el mandato de velar por los principios de igualdad real, y el artículo 35.1.e) de la Ley 4/2023 madrileña incluye expresamente la participación de la inspección educativa en la detección de áreas de mejora en materia de violencia de género en los centros. Las cinco Direcciones de Área Territorial —Capital, Norte, Sur, Este y Oeste— y sus servicios de inspección figuran en la página oficial de Direcciones de Área Territorial de la Comunidad de Madrid.

3. El Buzón del Ciudadano de la Comunidad de Madrid. El artículo 27.1.b) de la Ley 4/2023 reconoce el derecho a «presentar quejas o sugerencias a través de cualquiera de los cauces previstos para ello» y —esto es lo importante— a «obtener una respuesta motivada de la administración». El cauce general es el Buzón del Ciudadano, que canaliza el Sistema General de Sugerencias, Quejas y Agradecimientos y cuya página se actualizó por última vez el 6 de julio de 2026.

4. La Agencia Española de Protección de Datos, cuando el error consiste en que una información llegó a quien no debía. Los plazos, los canales y el papel del Delegado de Protección de Datos de la Consejería están en datos, horarios y rutinas: qué debe proteger un centro educativo.

5. El Defensor del Pueblo. Supervisa a la Administración, incluida la educativa. El artículo noveno de la Ley Orgánica 3/1981 le permite iniciar de oficio o a petición de parte «cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes», y sus atribuciones alcanzan a «funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas». El artículo diez precisa quién puede dirigirse a él: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin que la minoría de edad constituya impedimento.

6. El Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o la salud o la seguridad de la criatura estén amenazadas, como ordena el artículo 16.2 de la LOPIVI. Para una urgencia, los canales no pasan por el colegio: 112 ante un peligro inmediato, 116 111 para la línea de ayuda a la infancia y la adolescencia, y los recursos reunidos en nuestra guía de teléfonos contra la violencia de género en Madrid.

Un apunte sobre un canal que a veces se confunde: el teléfono de guardia de la Unidad de convivencia existe, pero su propia página lo describe como un servicio «para equipos directivos y responsables de los centros educativos». No es una vía de reclamación para familias; lo explicamos al hablar de a quién puede preguntar un centro antes de improvisar.

Los papeles que la ley te reconoce en cualquiera de esas vías

Todo lo anterior funciona mucho mejor con tres derechos de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común en la mano:

  • Recibo con fecha y hora. El artículo 16.3 obliga a que el registro electrónico emita automáticamente «un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro».
  • Copia de lo que hay en el expediente. El artículo 53.1.a) reconoce a quien tiene la condición de interesado el derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitación y «a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos». La letra b) añade el derecho a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramita.
  • Respuesta expresa. El artículo 21.1 establece que la Administración «está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación».

Lo que vemos desde el colectivo

Lo que sigue es análisis propio de Madres Protectoras Madrid, a partir de lo que nos cuentan las familias que acompañamos y de lo que recogimos en nuestra Guía de actuación para centros educativos ante la violencia de género. No son datos oficiales ni una muestra representativa.

Tres cosas se repiten y ninguna tiene que ver con la mala fe.

La primera: los errores se encadenan, y el primero casi siempre es de clasificación. Si un centro decide al principio que lo que tiene delante es una desavenencia familiar, todo lo que viene después es coherente con esa etiqueta: no abre, no comunica, llama a los dos, pide pruebas y se declara neutral. Corregir el cuarto error sin tocar el primero no sirve de nada.

La segunda: lo que más cuesta no es equivocarse, es rectificar. Una vez que un centro ha escrito un criterio en un acta o lo ha dicho en una reunión, desdecirse se vive como un descrédito institucional. Y sin embargo, los centros que mejor han respondido de los que conocemos son exactamente los que rectificaron rápido y lo dejaron por escrito, sin dramatizarlo. Rectificar a tiempo no debilita a una dirección: es la única forma de que el error no se convierta en la versión oficial.

La tercera: el error que más daño hace a una madre no es el que la perjudica, sino el que la convierte en parte. En el momento en que se la trata como uno de los dos lados de un asunto, todo lo que aporte —documentos, fechas, resoluciones— se lee como munición, y no como información. Y a partir de ahí, cuanto mejor documenta, peor parece.

Nada de esto convierte a la escuela en un servicio de protección, ni debería. Cómo se sostiene el sistema protector completo alrededor lo desarrollamos en entornos seguros para la infancia: claves prácticas, y el marco con el que se pondera cualquier decisión que afecte a una criatura, en el interés superior del menor en lenguaje claro.

Cómo señalar un error sin romper la relación con el centro

Sin entrar en ningún caso concreto, sin prometer resultados y sin dar asesoramiento individualizado, estas pautas se apoyan en las normas citadas arriba y suelen evitar que una corrección necesaria se convierta en un conflicto añadido:

  • Describir la conducta y la fecha, no la intención. «El día 12 se facilitó el horario por teléfono» se puede comprobar; «no les importa la seguridad de mi hija» no.
  • Entregar por registro y guardar el recibo, con su fecha, hora y número de entrada.
  • Pedir copia de lo que conste y, si procede, saber quién tramita, amparándose en el artículo 53.1 de la Ley 39/2015.
  • Separar la reclamación del protocolo. Son dos cosas distintas y conviene que lo sean también en el papel: el protocolo protege a la criatura; la reclamación corrige una actuación. Mezclarlas retrasa las dos.
  • Escalar por orden y dejando un plazo razonable en cada escalón: dirección, inspección, buzón. Un salto directo al final debilita el propio relato de lo ocurrido.
  • Citar la norma, no el agravio. Un escrito que menciona el artículo 34.3 de la LOPIVI o el artículo 151 de la LOE obliga a una respuesta distinta que uno que solo expresa malestar, por muy justificado que esté.

Y una que no depende de nadie más: guardar copia de todo lo que se entrega y de todo lo que se recibe.

Corregir a tiempo también es proteger

Casi ningún error de los que hemos descrito nace de querer hacer daño. Nacen de aplicar a una situación de violencia las categorías con las que un centro resuelve todo lo demás: el conflicto, la conversación, el acuerdo, la neutralidad. Y esas categorías, aquí, no funcionan.

La norma no pide a un centro educativo que acierte a la primera. Le pide que comunique, que abra, que registre, que siga y que rectifique cuando se equivoque. Todo lo demás —la escucha cuidada, la discreción, el trato— se construye encima de eso. Un error detectado y corregido en una semana es una anécdota administrativa. El mismo error sostenido durante un curso entero deja de ser un error y se convierte en la respuesta del centro.

Si formas parte de una comunidad educativa y quieres proponer una charla de sensibilización, puedes escribirnos desde la sección de contacto. Nuestra guía de actuación para centros educativos y el resto de materiales están en la biblioteca documental.

Madres Protectoras Madrid es un colectivo autoconvocado y voluntario de apoyo y divulgación. No presta asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o pericial, no interviene en procedimientos judiciales ni administrativos y no puede valorar expedientes individuales.


Esta información es divulgativa y no sustituye asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o social profesional, ni los protocolos oficiales aplicables a cada centro. Los protocolos de la Comunidad de Madrid se actualizan en la web de EducaMadrid: comprueba siempre la versión vigente. Ante un peligro inmediato para una niña, un niño o una mujer, llama al 112.