Coordinador de Bienestar y Protección: qué papel tiene ante la violencia
Quién es el coordinador de bienestar y protección de un centro, qué funciones mínimas le fija la LOPIVI, qué no le corresponde hacer y cómo localizarlo.

En todos los centros educativos donde estudian menores de edad tiene que haber una persona coordinadora de bienestar y protección. Su papel es ser el referente principal al que dirigir las comunicaciones sobre posibles casos de violencia, coordinar los casos que requieren servicios sociales y promover formación y buen trato. No investiga, no diagnostica, no media entre las partes y no sustituye el deber de comunicar que tiene cualquier profesional del centro.
La obligación está en el artículo 35 de la LOPIVI y en el artículo 124.5 de la Ley Orgánica de Educación, y se aplica «independientemente de su titularidad»: públicos, concertados y privados. Los textos y documentos citados se comprobaron el 23 de septiembre de 2026.
Este artículo explica qué le corresponde exactamente a esa figura, qué no le corresponde, quién la designa y con qué tiempo cuenta, y qué puedes pedir como madre si tu criatura está escolarizada. El procedimiento que se abre cuando hay indicios lo desarrollamos aparte, en violencia de género en centros educativos: obligaciones básicas de protección.
Una figura obligatoria desde diciembre de 2021
El artículo 35.1 de la LOPIVI lo dice en una frase: todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, «independientemente de su titularidad», deberán tener un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado, «que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro».
Ese último matiz importa y se pasa por alto a menudo: no es un cargo autónomo ni una autoridad paralela a la dirección. Depende de ella.
La figura apareció antes en la Ley Orgánica de Educación: el apartado 5 del artículo 124, añadido por la LO 3/2020, ordena a las administraciones educativas regular los protocolos de actuación y «los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad».
Y no nació el mismo día que la ley. La disposición final vigésima quinta de la LOPIVI establece que lo previsto, entre otros, en el artículo 35 «producirá efectos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley». La LOPIVI se publicó en el BOE núm. 134, de 5 de junio de 2021, y entró en vigor veinte días después, así que la obligación de contar con esta figura es exigible desde finales de diciembre de 2021. Si en un centro «todavía no la han nombrado», eso no es un retraso reciente.
Las once funciones mínimas que fija la ley
El artículo 35.2 de la LOPIVI encarga a cada administración educativa determinar los requisitos y las funciones, y decidir si las asume personal ya existente en el centro o personal nuevo. Pero fija un suelo: las funciones «deberán ser al menos las siguientes». Son once.
- a) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección, dirigidos al personal del centro y al alumnado, priorizando a quienes ejercen de tutores. En coordinación con las AMPA, debe promover también esa formación «entre los progenitores, y quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento».
- b) Coordinar los casos que requieran intervención de los servicios sociales competentes, de acuerdo con los protocolos aprobados, informando a las autoridades correspondientes si se valora necesario y «sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos».
- c) Identificarse ante el alumnado, el personal del centro y la comunidad educativa «como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno».
- d) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar de niñas, niños y adolescentes, y la cultura del buen trato.
- e) Fomentar el uso de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos entre el personal y el alumnado.
- f) Informar al personal del centro sobre los protocolos de prevención y protección existentes en su localidad o comunidad autónoma.
- g) Fomentar el respeto al alumnado con discapacidad o en cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
- h) Coordinar con la dirección el plan de convivencia del artículo 31 de la propia LOPIVI.
- i) Promover la comunicación inmediata del centro a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad.
- j) Promover la comunicación inmediata del centro a las Agencias de Protección de Datos ante posibles tratamientos ilícitos de datos personales de menores.
- k) Fomentar una alimentación saludable y nutritiva en el centro, «en especial» para el alumnado más vulnerable.
El apartado 3 añade una cautela transversal: actuará «en todo caso, con respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos».
Fíjate en los verbos: promover, coordinar, identificarse, informar, fomentar. Ninguna de las once funciones es investigar, valorar la veracidad de un relato ni decidir sobre la situación familiar de una criatura. Esa lectura no es nuestra interpretación forzada: es lo que el texto dice y lo que deja fuera.
Lo que no le corresponde
Es el punto donde más expectativas se rompen, y conviene decirlo con claridad.
No investiga ni acredita hechos. La recogida de datos, la valoración de indicadores y las decisiones del procedimiento corresponden al protocolo y a la dirección del centro. En Madrid, el protocolo de violencia de género sitúa al coordinador o coordinadora entre las intervenciones posibles del plan individualizado de protección, junto al orientador, pero la apertura, la comunicación a Inspección y el cierre los firma la dirección.
No sustituye a nadie en el deber de comunicar. El artículo 16 de la LOPIVI hace ese deber «especialmente exigible» al personal cualificado de los centros escolares, que ante conocimiento o indicios debe comunicarlo «de forma inmediata a los servicios sociales competentes» y, si la salud o la seguridad de la criatura pudiera estar amenazada, también «a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal». El propio artículo 35.2.b) lo repite: la coordinación de casos opera sin perjuicio de ese deber. Que exista una persona coordinadora no convierte al resto del claustro en espectadores.
No es una vía de mediación familiar. La función e) habla de fomentar métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos «entre el personal del centro y el alumnado». No habilita a mediar entre una madre y quien ejerce violencia contra ella, ni a buscar acuerdos sobre recogidas, visitas o información escolar cuando hay una resolución judicial que ya lo regula.
No es un servicio psicológico ni pericial. La guía Coordinador o coordinadora de bienestar y protección en la comunidad escolar, publicada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y firmada por Mª Ángeles Espinosa Bayal, lo formula así: al coordinador le corresponde planificar y coordinar, «por ello resulta esencial que no sea él quien realice determinadas funciones que exceden a los ámbitos de su competencia, pero sí que establezca el marco de referencia en el que estén perfectamente localizados servicios y profesionales, así como las competencias y responsabilidades de todos y cada uno de ellos».
Ese documento, conviene decirlo, es una guía de orientaciones del Ministerio —no una norma— y sus propuestas de perfil y dedicación se presentan en el propio texto con «carácter tentativo».
Quién designa a esa persona y con qué tiempo cuenta
Aquí el marco estatal deja la decisión a cada comunidad autónoma. En la Comunidad de Madrid, las reglas para centros públicos están en las Instrucciones de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa sobre comienzo del curso escolar 2026-2027, firmadas el 30 de junio de 2026. Su apartado 3.6 establece:
- Designación. «El coordinador de Bienestar será designado por el director de entre el personal docente del centro», teniendo en cuenta «el perfil profesional, la formación y la trayectoria del docente».
- Publicidad interna. El director comunicará la designación «en el primer consejo escolar y en el primer claustro de profesores que se celebre en el correspondiente curso escolar». Es decir: hay un momento concreto del curso en el que el nombre queda registrado en un acta.
- Funciones. Las del artículo 35 de la LOPIVI, sin añadidos.
- Formación. El docente designado «deberá contar con un curso de formación para tal fin o realizarlo» en las condiciones que regule la Consejería.
- Tiempo. «El director podrá determinar la asignación de horas complementarias al coordinador de Bienestar para el desempeño de sus funciones.»
Ese podrá es la diferencia entre una función con horario propio y una función que se añade encima de la jornada de una profesora. Las mismas instrucciones incluyen las «Funciones del coordinador de Bienestar y Protección» entre las actividades que caben dentro del horario complementario de obligada permanencia en el centro —cuatro horas semanales para los maestros, compartidas con entrevistas con familias, reuniones de equipos docentes, claustros y programación—, y sitúan a esta persona en la comisión de coordinación pedagógica de los colegios de Infantil y Primaria. También prevén que otros docentes puedan dedicar horas a «colaboración en las funciones del coordinador de Bienestar y Protección».
En los centros privados y concertados madrileños rige la Resolución de 18 de julio de 2022 de la
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, difundida por Escuelas
Católicas de
Madrid
—documento verificable con el código seguro de verificación en madrid.org/csv—. Su contenido es casi
idéntico, con dos diferencias: designa el titular del centro, o el director por delegación del
titular, y la asignación de tiempo se formula como «horas no lectivas», también potestativa.
Y hay un compromiso normativo autonómico todavía pendiente de cumplirse con rango reglamentario: el artículo 32.6 de la Ley 4/2023 de la Comunidad de Madrid dice que la Comunidad «regulará reglamentariamente los requisitos y funciones del coordinador de bienestar y protección de los centros educativos». Hoy, lo que existe son las instrucciones anuales de comienzo de curso y la resolución de 2022, no un reglamento específico. No hemos localizado publicado ese desarrollo reglamentario: lo dejamos como comprobación pendiente, no como afirmación.
Lo que sí te reconoce la ley: poder dirigirte a esa persona
El mismo artículo 35.5 de la Ley 4/2023 madrileña añade algo muy concreto y muy útil: esa persona «será una persona identificable por todos los integrantes de la comunidad educativa y al que estos podrán dirigirse directamente».
Combinado con la función c) del artículo 35 de la LOPIVI —identificarse como referente principal— y con el artículo 18 de la LOPIVI, que obliga a los centros a facilitar al alumnado, al inicio de cada curso y en formatos accesibles, la información sobre los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia «así como de las personas responsables en este ámbito» —y a mantenerla actualizada «en un lugar visible y accesible»—, el resultado es claro: quién ocupa ese puesto no es información reservada. Si nadie sabe decírtelo, el centro está incumpliendo una obligación de publicidad, no protegiendo un dato.
El artículo 32.6 de la Ley 4/2023 cierra el círculo: las comunicaciones a las autoridades competentes «se podrán canalizar a través de los titulares de los centros o a través de las citadas figuras. No obstante, se podrá proceder a comunicar los hechos directamente por quien los haya detectado o conocido». Traducido: la figura es una puerta más, no un filtro obligatorio.
Qué puedes pedir, por escrito y sin entrar en tu caso
Estas peticiones se apoyan en las normas citadas arriba y ordenan mucho la conversación con un centro:
- El nombre y el canal de contacto de la persona coordinadora de bienestar y protección, y la fecha del consejo escolar o del claustro en que se comunicó su designación.
- Que quede constancia por registro de lo que comunicas, con fecha, y pedir copia de lo registrado.
- Saber si la comunicación se ha canalizado a servicios sociales o a otra autoridad, y por qué vía, recordando que el deber de comunicar del artículo 16 de la LOPIVI no depende de que exista denuncia.
- Aportar copia actualizada de la resolución judicial vigente sobre patria potestad, custodia, visitas y recogidas, y pedir acuse de recepción.
- Preguntar qué información recibe quién, sin dar por hecho nada: la resolución vigente manda sobre el derecho de información y sobre quién puede recoger a una criatura.
- Si el centro no responde, dirigirse al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Y una que no depende de nadie más: guardar copia de todo lo que entregas y de todo lo que recibes.
Lo que vemos desde el colectivo
Lo que sigue es análisis propio de Madres Protectoras Madrid a partir de lo que nos cuentan las familias que acompañamos. No son datos oficiales ni una muestra representativa.
Nos encontramos tres situaciones que se repiten. La primera, centros donde la figura existe sobre el papel pero nadie de la comunidad educativa sabe quién es: la función de identificarse como referente no se cumple sola, y sin ella las otras diez sirven de poco. La segunda, la confusión entre coordinar y resolver: se traslada la comunicación a esa persona y se da por hecho que el asunto queda atendido, cuando el deber de comunicar sigue siendo de quien detecta. Y la tercera, la más costosa para las madres: pedir a esa persona que arbitre un desacuerdo con el otro progenitor, cuando ese terreno ya está regulado por una resolución judicial y no admite mediación escolar.
Nuestra valoración es que el diseño legal es razonable y la aplicación práctica depende de algo que la norma madrileña dejó como potestativo: el tiempo. Una función de prevención, formación, coordinación y enlace con servicios sociales, asignada a una docente que además da clase y a la que su dirección podrá —o no— asignar horas complementarias, se sostiene sobre la voluntad de las personas. Eso funciona hasta que deja de funcionar, que suele ser justo cuando hay un caso.
Nada de esto convierte a la escuela en un servicio de protección. Pero una criatura que vive violencia en casa pasa ahí muchas horas, y que haya una cara con nombre a la que acudir cambia las cosas. Que hijas e hijos son víctimas directas y no testigos lo desarrollamos en hijas e hijos como víctimas directas de la violencia de género; cómo debe escucharse a una criatura sin presionarla, en el derecho de niñas y niños a ser escuchados sin presión; y el marco con el que se pondera cualquier decisión que le afecte, en el interés superior del menor en lenguaje claro.
Un referente, no un escudo
La persona coordinadora de bienestar y protección no va a resolver un procedimiento judicial ni a garantizar la seguridad de nadie. Lo que aporta es algo más modesto y más útil de lo que parece: un punto de entrada identificable, una obligación de coordinar con servicios sociales y una responsabilidad de que el centro sepa qué protocolos existen antes de necesitarlos. Cómo se sostiene todo el sistema protector alrededor —responsabilidades, evaluación de riesgos, canales y seguimiento— lo desarrollamos en entornos seguros para la infancia: claves prácticas.
Si formas parte de una comunidad educativa y quieres proponer una charla de sensibilización, puedes escribirnos desde la sección de contacto. Los materiales del colectivo están en la biblioteca documental. Los teléfonos y recursos oficiales para la violencia de género en Madrid están reunidos en nuestra guía de teléfonos contra la violencia de género en Madrid.
Madres Protectoras Madrid es un colectivo autoconvocado y voluntario de apoyo y divulgación. No presta asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o pericial, no interviene en procedimientos judiciales ni administrativos y no puede valorar expedientes individuales.
Esta información es divulgativa y no sustituye asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o social profesional, ni las instrucciones y protocolos oficiales aplicables a cada centro. Las instrucciones de comienzo de curso de la Comunidad de Madrid se aprueban cada año: comprueba siempre la versión vigente. Ante un peligro inmediato para una niña, un niño o una mujer, llama al 112.
