Qué hacer cuando una niña o un niño cuenta una posible situación de violencia
Si una niña o un niño cuenta una posible violencia: recoger su relato sin preguntar, escribirlo literal, abrir el protocolo y comunicarlo en plazo.

Cuando una niña o un niño cuenta algo, lo que toca es recoger ese relato, no investigarlo. Los dos protocolos de violencia de la Comunidad de Madrid lo dicen con las mismas palabras: «procede recoger su relato, no indagar ni hacer preguntas, dado que se podría contaminar el testimonio». Después se escribe lo que ha dicho de la manera más literal posible, se activa el protocolo y se comunica a quien corresponde. Nada más, y nada menos.
No es una recomendación de estilo ni una sensibilidad particular de nadie: está impreso en el pie del Anexo I y repetido en el Anexo II del protocolo de violencia de género y del protocolo de violencia (maltrato) que publica la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Ambos PDF se descargaron y comprobaron el 7 de octubre de 2026, igual que los textos consolidados del BOE que se citan más abajo.
Este artículo ordena qué dice la norma sobre ese momento concreto —el de la revelación— y por qué el sistema reserva las preguntas para otro sitio. No describe ninguna técnica de entrevista, ni clínica ni forense: justamente porque la norma pide no hacerla.
La instrucción está escrita, y es la misma en los dos protocolos
El Anexo I de los dos protocolos madrileños incluye un espacio para describir los hechos, y debajo una nota al pie que no deja margen:
(*) En este sentido, si no es el propio niño, niña o adolescente (NNA) víctima quien lo revela, no procede entrevistarse con él/ella sino recoger el testimonio de la persona que lo cuenta de la manera más literal posible. Y, si es la propia víctima, procede recoger su relato, no indagar ni hacer preguntas, dado que se podría contaminar el testimonio.
El Anexo II, el de recogida de datos, lo amplía y añade la razón de fondo:
La oportunidad de la entrevista con el alumno deberá valorarse en función de las situaciones; así, en determinados supuestos podría resultar revictimizante y lo más oportuno sería comunicar la sospecha de violencia y que las intervenciones con el niño, niña o adolescente (NNA) se lleven a cabo desde servicios especializados.
Que la frase aparezca literalmente igual en el protocolo de violencia de género y en el de maltrato importa, porque significa que no es una regla pensada solo para un tipo de caso: es el criterio general del sistema educativo madrileño ante cualquier posible violencia sobre el alumnado. Los dos documentos están publicados al amparo de la Resolución de 26 de noviembre de 2024 de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa (BOCM núm. 308, de 27 de diciembre de 2024) y viven en la página de protocolos de EducaMadrid, que es donde hay que comprobar la versión vigente. La que verificamos hoy está actualizada a 16 de marzo de 2026.
Un matiz que conviene leer con cuidado. La misma regla aparece en los dos anexos con dos intensidades distintas: el pie del Anexo I dice que «no procede» entrevistarse y el Anexo II dice que «no es aconsejable». Es una diferencia de redacción dentro de un mismo documento oficial, no una excepción escondida: en ambos casos el criterio es no abrir una entrevista propia, y en ambos casos el relato espontáneo sí se recoge.
Por qué el sistema reserva las preguntas para otro sitio
«Contaminar el testimonio» suena a tecnicismo, pero tiene una traducción jurídica muy concreta: la ley española ha convertido la declaración de una criatura en un acto con garantías que el sistema procura celebrar una sola vez y en un escenario preparado.
El artículo 449 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añadido por la LOPIVI y en vigor desde el 25 de junio de 2021, ordena que, cuando deba intervenir como testigo una persona menor de catorce años en la instrucción de delitos de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad o contra las relaciones familiares, entre otros, la autoridad judicial acordará «en todo caso» practicar su audiencia como prueba preconstituida. Y añade cómo: podrá acordar que se practique a través de equipos psicosociales y, en ese caso, las partes trasladan sus preguntas a la autoridad judicial, que controla previamente «su pertinencia y utilidad» antes de facilitárselas a las personas expertas. «La declaración siempre será grabada».
El artículo 449 bis completa el marco: esa declaración se documenta en soporte audiovisual, con acta del Letrado de la Administración de Justicia y con el principio de contradicción garantizado. Y el artículo 703 bis cierra el círculo: en los supuestos del 449 ter, la autoridad judicial «solo podrá acordar la intervención del testigo en el acto del juicio, con carácter excepcional, cuando sea interesada por alguna de las partes y considerada necesaria en resolución motivada». Es decir, el ordenamiento no quiere más versiones: quiere una, bien hecha, grabada y contrastable.
La misma lógica recorre el Estatuto de la víctima del delito. Su artículo 21.b) pide que se reciba declaración a las víctimas «el menor número de veces posible, y únicamente cuando resulte estrictamente necesario para los fines de la investigación penal», y su artículo 26.1 añade, para las víctimas menores de edad, que las declaraciones de la fase de investigación «serán grabadas por medios audiovisuales» y que «la declaración podrá recibirse por medio de personas expertas».
Cautela necesaria. Esos artículos vinculan a las autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, no literalmente a un centro educativo ni a una madre. No dicen que un colegio tenga prohibido hablar con su alumnado. Lo que muestran es el criterio del legislador: el relato de una criatura es frágil y por eso se protege limitando el número de veces que se le pide. El protocolo madrileño traduce ese criterio al aula cuando pide recoger y no indagar.
Este es también el motivo de que multiplicar entrevistas no sea un exceso de celo protector sino una fuente de daño. La diferencia entre revictimizar y la victimización secundaria que produce el propio sistema la desarrollamos en revictimización y victimización secundaria.
Lo que sí toca hacer, y en qué orden
La norma no deja a nadie sin instrucciones. Ordenadas, son estas:
- Acoger el relato hasta donde llegue por sí solo. El artículo 16.4 de la LOPIVI obliga a quien tiene encomendada la enseñanza a prestar «la atención inmediata que precise» la víctima. Atender es obligación; interrogar, no.
- Escribirlo lo antes posible y lo más literal posible. Es lo que pide el pie del Anexo I, y el propio formulario advierte entre paréntesis que «es importante ser rigurosos con los detalles».
- Abrir el protocolo. El artículo 34.1 de la LOPIVI ordena iniciarlo ante indicios «o por la mera comunicación de los hechos por parte de los niños, niñas o adolescentes». No hace falta certeza, ni denuncia, ni que el relato sea completo o coherente: lo explicamos en cuándo debe activarse un protocolo.
- Comunicarlo a quien corresponde y en plazo. El artículo 16.2 de la LOPIVI exige comunicación inmediata a los servicios sociales y, si la salud o la seguridad están amenazadas, también a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Ministerio Fiscal; el artículo 32 de la Ley 4/2023 de la Comunidad de Madrid fija el reloj en veinticuatro horas para lo que no revista carácter delictivo. El circuito completo está en obligaciones básicas de protección del centro.
- Proteger a quien ha hablado. El artículo 20.2 de la LOPIVI obliga a los centros educativos a adoptar «todas las medidas necesarias» para garantizar la protección y la seguridad de las criaturas que comuniquen una situación de violencia. Contar algo no puede salirle caro a quien lo cuenta.
Hay un paso que, en estos casos, no es automático: avisar a la familia. El artículo 32.7 de la Ley 4/2023 exceptúa la comunicación a padres, tutores o guardadores cuando existan indicios de que la violencia «haya sido ejercida, inducida o tolerada por estos o de que su reacción ante la revelación pueda poner en riesgo al niño». Esa salvedad existe precisamente para los casos en los que avisar equivale a alertar.
Cómo se escribe lo que ha contado
El relato acaba en un papel, y la forma de ese papel importa tanto como el fondo.
El artículo 70.4 de la Ley 39/2015 excluye del expediente administrativo «la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo», y menciona expresamente los juicios de valor, las notas, los borradores, las opiniones y los resúmenes. Traducido: lo que se escribe es lo que la criatura dijo, no lo que a quien escucha le pareció. Si el documento confunde una cosa con la otra, pierde valor justo cuando más falta hace. Desarrollamos las reglas de redacción en cómo mantener una comunicación profesional y documentada.
El propio Anexo II incluye la instrucción «Anonimizar los datos de los alumnos», y el Anexo I identifica al alumno solo por su Número de Identificación del Alumno, curso y sexo. Recoger literalmente no es, por tanto, lo mismo que exponer: qué dato viaja y hasta dónde lo tratamos en datos, horarios y rutinas.
Quién lo cuenta y por qué canal: el impreso también lo pregunta
Una parte poco conocida del Anexo I es que registra la procedencia de la comunicación, con casillas distintas para cada vía:
- Se detecta por parte de miembros de la comunidad educativa.
- La comunicación proviene de su familia.
- La comunicación proviene de compañeros.
- La comunicación proviene del propio alumno.
- Comunicación anónima a través del buzón de denuncias, físico o por QR.
- Comunicación por correo electrónico.
Esa cuarta casilla es la que sostiene todo este artículo: el sistema contempla, por escrito, que sea la propia criatura quien hable. Y lo hace porque el artículo 17 de la LOPIVI reconoce a niñas, niños y adolescentes la posibilidad de comunicar personalmente una situación de violencia a los servicios sociales, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, y obliga a las administraciones a crear mecanismos «seguros, confidenciales, eficaces, adaptados y accesibles, en un lenguaje que puedan comprender», en los que podrán estar acompañados de una persona de su confianza que ellos mismos designen.
Ese derecho a elegir quién le acompaña no es menor. El artículo 10.1 de la LOPIVI vuelve a mencionar «la persona de su confianza designada por él mismo» al regular el derecho de información, y el artículo 12.4 pide que la atención se realice en espacios «que cuenten con un entorno amigable adaptado al niño, niña o adolescente». Un pasillo, una sala de profesores o la puerta de un despacho difícilmente cumplen esa descripción.
Para que una criatura sepa que puede hablar y a quién, el artículo 18 de la LOPIVI obliga al centro a informar al inicio de cada curso sobre los procedimientos de comunicación y sobre quién es la persona responsable, y a mantenerlo visible todo el año. Quién es esa figura y qué le corresponde está en coordinador de bienestar y protección.
Cinco reacciones que cierran un relato
Lo que sigue es análisis del colectivo a partir de lo que nos cuentan las familias que acompañamos, con la norma al lado en cada caso. No son datos oficiales ni una pauta clínica.
- «¿Estás seguro de lo que dices?» Pedir certeza a quien acaba de hablar invierte la carga: el artículo 34.1 de la LOPIVI activa el protocolo con la mera comunicación, no con una versión consolidada.
- «¿Eso te lo ha dicho tu madre?» El artículo 11.3 de la LOPIVI obliga a los poderes públicos a impedir que planteamientos sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, «como el llamado síndrome de alienación parental», se tomen en consideración. Reunimos las señales para reconocer ese razonamiento en SAP en un procedimiento judicial.
- «Esto queda entre nosotros.» No puede quedar. El deber de comunicación del artículo 16 de la LOPIVI es irrenunciable, y prometer un secreto que se va a romper daña más que no prometerlo. Confidencialidad —que la información llegue solo a quien debe— y secreto no son lo mismo.
- «Te prometo que no va a volver a pasar.» Ninguna persona adulta del centro puede garantizar eso. Prometer un resultado que no se controla es preparar una decepción que recaerá sobre quien habló.
- «Vamos a hablarlo todos juntos.» Reunir a las partes no es neutralidad cuando hay violencia, y el artículo 32.7 de la Ley 4/2023 contempla expresamente no avisar a la familia si su reacción puede poner en riesgo al niño. Por qué un centro no debe mediar lo explicamos en por qué un centro educativo no debe intentar mediar.
No escuchar tampoco sale gratis
El reverso de todo esto es que la ley no considera la escucha un gesto amable y opcional.
El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 1/1996 reconoce el derecho a ser oído y escuchado «tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación» que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social. El artículo 11.1 de la LOPIVI solo admite restringirlo «de manera motivada, cuando sea contrario a su interés superior»: no escuchar también hay que justificarlo.
Y en la Comunidad de Madrid hay una consecuencia administrativa concreta. El artículo 132.c) de la Ley 4/2023 tipifica como infracción grave «no escuchar a un niño antes de dictar una resolución, por parte de las autoridades o el personal de la administración, cuando su derecho a ser oído y escuchado esté previsto expresamente en un procedimiento administrativo que le afecte». El artículo 127 de esa misma ley ordena además que, en todas las actuaciones que se lleven a cabo, la administración madrileña evite la revictimización y la victimización secundaria de los niños víctimas de delitos.
Como en todo régimen sancionador, esto exige instruir un procedimiento y valorar cada caso; no es automático ni lo decide una familia. El catálogo de errores y las vías reales para corregirlos está en errores frecuentes de los centros educativos.
Lo que vemos desde el colectivo
Análisis propio de Madres Protectoras Madrid, a partir de lo que nos trasladan las familias que acompañamos y de nuestra guía para centros educativos. No es una muestra representativa.
El error más repetido no es el silencio: es el exceso. El patrón —que describimos como patrón, sin que corresponda a ninguna persona real— se repite así: una criatura dice una frase a media mañana y, antes de que termine el día, la ha repetido ante varias personas distintas, ninguna de ellas especializada. Cada repetición se vive como una puesta en duda —si me creyeran, no me lo volverían a preguntar— y la vez que de verdad cuenta, la que se hace con garantías, llega cuando ya solo queda un relato cansado.
El segundo error es el opuesto y convive con el primero: tomar nota mentalmente y no escribir nada hasta que «haya algo más». Entre esos dos extremos está lo que piden los protocolos, que es bastante menos heroico: acoger, anotar literal, abrir y comunicar.
Y hay un tercero que duele especialmente. Cuando una madre lleva meses pidiendo protección, cualquier cosa que diga su hija o su hijo se lee a través de esa sospecha previa. La frase deja de ser información y pasa a ser indicio de influencia. Ese reflejo es exactamente el que el artículo 11.3 de la LOPIVI manda impedir, y es también el que convierte una escucha en su contrario.
Escuchar y proteger no compiten, pero tampoco son lo mismo. Dónde termina la voz de una criatura y empieza la responsabilidad adulta de decidir lo desarrollamos en escuchar a un menor no significa hacerle responsable de la decisión, y las garantías completas del derecho, en el derecho de niñas y niños a ser escuchados sin presión.
Qué puedes pedir si tu criatura ha contado algo en el colegio
Sin entrar en ningún caso concreto y sin prometer resultados, estas peticiones se apoyan en las normas citadas y suelen ordenar la conversación con el centro:
- Pedir que conste por escrito, con fecha, qué se recogió y quién lo recogió, y solicitar copia de lo que se registre.
- Preguntar si se ha abierto el protocolo y si se ha comunicado su apertura al Servicio de Inspección Educativa y a la Unidad de convivencia.
- Preguntar qué medidas de protección inmediata se han adoptado en entradas, salidas, recreos y actividades extraescolares.
- Saber quién es la persona coordinadora de bienestar y protección y cómo contactar con ella.
- Pedir que las intervenciones posteriores con tu hija o tu hijo las hagan servicios especializados, como prevé el Anexo II, y no se multipliquen dentro del centro.
- Si la respuesta no llega, dirigirse al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial correspondiente, que es a quien el protocolo atribuye el seguimiento.
Y guardar copia de todo lo que se entrega y de todo lo que se recibe.
Hay además canales que no pasan por el centro. La Comunidad de Madrid mantiene la
línea de ayuda a niños y adolescentes 116 111,
gestionada por la Fundación ANAR, y el 600 50 51 52 para personas adultas que quieran comunicar una
situación o pedir orientación; ambos verificados el 7 de octubre de 2026. Para la violencia de género que
sufre la madre, el 016
atiende por teléfono, por WhatsApp en el 600 000 016 y por correo en 016-online@igualdad.gob.es. El
resto de recursos están reunidos en nuestra
guía de teléfonos contra la violencia de género en Madrid.
Ante un peligro inmediato, 112.
Recoger bien una vez vale más que preguntar muchas
Lo que pide la norma en ese momento es más sencillo y más difícil de lo que parece: quedarse quieto. Escuchar sin completar, anotar sin interpretar, poner en marcha lo que está escrito y dejar que las preguntas las haga quien está preparado para hacerlas una sola vez. Una criatura que habla no necesita que la crean a medias ni que la examinen: necesita que lo que ha dicho llegue entero a donde tiene que llegar.
Si formas parte de una comunidad educativa y quieres proponer una charla de sensibilización, puedes escribirnos desde la sección de contacto. Nuestra guía de actuación para centros educativos y el resto de materiales están en la biblioteca documental.
Madres Protectoras Madrid es un colectivo autoconvocado y voluntario de apoyo y divulgación. No presta asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o pericial, no interviene en procedimientos judiciales ni administrativos y no puede valorar expedientes individuales.
Esta información es divulgativa y no sustituye asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o social profesional, ni los protocolos oficiales aplicables a cada centro, ni ninguna técnica de entrevista especializada. Los protocolos de la Comunidad de Madrid se actualizan en la web de EducaMadrid: comprueba siempre la versión vigente. Ante un peligro inmediato para una niña, un niño o una mujer, llama al 112.
