Pruebas digitales y privacidad: conservar información sin exponerla en redes
Lo digital caduca y lo publicado no vuelve: qué plazo corre, qué copia puedes pedir y qué norma hay detrás de no exponer en redes lo que quieres conservar.

Conservar y publicar son dos cosas opuestas. Lo digital caduca: lo que no guardes tú puede desaparecer en meses y nadie te lo va a reconstruir después. Y lo que publicas en redes no vuelve: deja de estar bajo tu control, puede alcanzar a tus criaturas y, según qué sea, puede tener consecuencias legales para quien lo publica.
Este artículo explica las dos mitades de esa frase con la norma al lado: qué plazo corre de verdad sobre los datos de tus comunicaciones, qué copia tienes derecho a pedir, qué dice la ley sobre difundir contenido privado —tuyo, de un tercero o de tu hija o tu hijo— y qué vías existen para pedir que se retire algo que ya está publicado. Todos los textos consolidados del BOE y las páginas oficiales citadas se comprobaron el 16 de octubre de 2026.
Dos límites que mantenemos a lo largo del texto. Aquí no se valora si algo sirve como prueba ni qué fuerza tendrá en un procedimiento: eso lo decide un órgano judicial y lo trabaja quien te asista jurídicamente. Y no hay instrucciones procesales ni penales: Madres Protectoras Madrid es un colectivo de madres autoconvocadas y voluntarias, no un despacho.
De dónde parte esta pieza. Del artículo «Los riesgos del sharenting en la vida de los menores», publicado en el blog de la Agencia Española de Protección de Datos el 28 de junio de 2024. De sus diez consejos, el primero es el que ordena todo lo demás: sobre la imagen y la intimidad de un hijo o una hija tienes «la obligación de cuidar(las), no el derecho de hacer uso arbitrario de ellas». Lo que añadimos aquí es la norma que hay detrás y el caso concreto de una madre que está documentando una situación de violencia.
El reloj que nadie te cuenta: doce meses
Mucha gente da por hecho que, si hace falta, «la compañía telefónica lo tendrá». Conviene saber exactamente qué tendrá, durante cuánto tiempo y quién puede pedirlo.
La Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, fija tres cosas en tres artículos:
- Qué se guarda. Su artículo 1.2 limita la ley a «los datos de tráfico y de localización» y a los datos necesarios para identificar al abonado o usuario. Y su artículo 1.3 excluye expresamente del ámbito de la ley «el contenido de las comunicaciones electrónicas, incluida la información consultada utilizando una red de comunicaciones electrónicas». Es decir: la operadora puede tener el registro de que hubo una llamada o un mensaje, nunca lo que decía.
- Cuánto tiempo. El artículo 5.1 es tajante: «La obligación de conservación de datos impuesta cesa a los doce meses computados desde la fecha en que se haya producido la comunicación». Reglamentariamente ese plazo puede ampliarse hasta un máximo de dos años o reducirse hasta un mínimo de seis meses.
- Quién puede pedirlo. El artículo 6.1 dice que esos datos «sólo podrán ser cedidos […] y previa autorización judicial», y su apartado 2 reserva la cesión a los «agentes facultados», que son los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando actúan como policía judicial, los funcionarios de Vigilancia Aduanera en esas mismas funciones y el personal del Centro Nacional de Inteligencia. Tú no estás en esa lista. No es un trámite que puedas hacer tú en una tienda.
De aquí sale la única conclusión práctica que nos atrevemos a dar en todo el artículo: la copia que sobrevive es la que guardas tú. No porque valga más, sino porque existe.
Lo que sí puedes pedir en tu nombre
Sobre tu propia información hay dos derechos distintos, y conviene no confundirlos.
El derecho de acceso —pedir a cualquier organización que tenga tus datos una copia de ellos— lo explicamos con sus plazos en cómo organizar información y documentos antes de pedir orientación. No lo repetimos aquí.
El que interesa en lo digital es el derecho a la portabilidad del artículo 20 del Reglamento General de Protección de Datos: el derecho a recibir los datos personales que hayas facilitado a un servicio «en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica», y a transmitirlos a otro responsable. Su apartado 1 lo condiciona a dos requisitos que una red social o un servicio de mensajería normalmente cumplen: que el tratamiento se base en tu consentimiento o en un contrato, y que se efectúe «por medios automatizados». Es el fundamento de las opciones de «descargar tu información» que ofrecen esos servicios.
Dos cautelas. La primera, del propio artículo 20.4: ese derecho «no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros» —una descarga de tus conversaciones contiene también datos de terceras personas, y eso no te autoriza a hacer con ellos lo que quieras. La segunda es de sentido común: esa copia va a un lugar que controles tú, no a un grupo.
Dónde se guarda importa tanto como guardarlo
Si el dispositivo o la cuenta desde los que guardas la copia pueden estar vigilados, conservar en ellos no protege: expone. Ese paso previo —navegar, buscar y guardar desde un entorno que no esté intervenido— está en cómo buscar ayuda en internet con más privacidad y seguridad, y es el artículo que conviene leer antes que este si convives con quien te hace daño.
Un detalle oficial que ayuda y que conviene no sobreinterpretar: la página del Servicio 016 explica que varias compañías fabricantes de telefonía móvil han desarrollado funcionalidades para que las llamadas al 016 no queden almacenadas en el registro de llamadas del teléfono. La propia página aclara que están disponibles en una lista concreta de modelos adquiridos en España a través de las filiales de esos fabricantes; es un listado con años de antigüedad, así que no des por hecho que tu teléfono la tiene. Comprobado el 16 de octubre de 2026.
Sobre el principio de minimización —guardar solo lo pertinente— y sobre por qué un registro que escribes para ti, guardas tú y usas tú no te convierte en responsable de un fichero, lo explicamos al hablar de cómo crear una cronología clara de los hechos. Lo que cambia la situación, allí y aquí, es difundirlo.
Publicar no es acreditar
La intuición es comprensible: si nadie te cree, publicarlo parece la forma de que alguien lo vea. Pero una publicación no acredita nada ante quien tiene que resolver, y sí abre tres frentes que la ley describe con precisión.
Difundir imágenes o grabaciones privadas de otra persona puede ser delito. El artículo 197.7 del Código Penal castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses a quien, «sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona». Su segundo párrafo alcanza también a quien solo reenvía: multa de uno a tres meses a quien, habiendo recibido esas imágenes, las difunde sin consentimiento de la persona afectada. Y el tercero agrava la pena, imponiéndola en su mitad superior, cuando los hechos los comete «el cónyuge o […] persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia», cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando hay finalidad lucrativa. Esa redacción está vigente desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 4.17 de la Ley Orgánica 10/2022.
Obtener lo que no es tuyo también tiene artículo. El artículo 197.1 del mismo Código castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro y sin su consentimiento, «se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen». Su apartado 3 eleva la pena a prisión de dos a cinco años si lo descubierto se difunde, revela o cede a terceros. Instalar una aplicación de control en el teléfono de otra persona o entrar en su correo entra de lleno en ese terreno, y el hecho de estar intentando protegerte no lo saca de ahí.
Y hay una vía civil que no necesita delito. El artículo séptimo de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen considera intromisión ilegítima, entre otras conductas, «la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo» (apartado 3) y «la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada» (apartado 5). Su artículo noveno describe lo que puede pedirse ante esa intromisión: el cese inmediato, la reposición del estado anterior, prevenir intromisiones ulteriores y una indemnización —y su apartado tres presume el perjuicio «siempre que se acredite la intromisión ilegítima», valorando el daño moral según «la difusión o audiencia del medio». Esas acciones caducan a los cuatro años desde que pudieron ejercitarse (apartado cinco).
Lo decimos sin dramatizar y sin asustar: esta sección no está aquí para decirte que te vas a meter en un lío, sino para que la decisión de publicar la tomes sabiendo lo que hay escrito.
Si hay un procedimiento abierto, el sumario es reservado
Cuando ya existe una causa penal, lo que se puede contar fuera de ella cambia.
El artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral». Prevé una multa de 500 a 10.000 euros para el abogado o procurador de cualquiera de las partes que revele indebidamente su contenido y, en su tercer párrafo, «la misma multa» para «cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta».
Además, el artículo 681.2 permite al juez o tribunal prohibir «la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta» y «la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima o de sus familiares», como medida de protección de su intimidad; el artículo 301 bis permite acordar esas mismas medidas durante la instrucción, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la víctima. Y el artículo 681.3 no depende de que nadie lo acuerde: prohíbe en todo caso divulgar o publicar información sobre la identidad de las víctimas menores de edad y de las víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, los datos que faciliten su identificación directa o indirecta y la obtención o publicación de imágenes suyas o de sus familiares.
Lo de tu criatura no es contenido
Aquí la ley es más estricta que con los adultos, y lo es también frente a su madre y su padre.
El artículo 4.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor considera intromisión ilegítima en el honor, la intimidad y la propia imagen del menor «cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales». Ese «incluso» es la clave: el consentimiento de la madre no convierte en lícita una difusión contraria al interés de la criatura.
Su apartado 2 añade que una difusión así «determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley», y el apartado 4 precisa que el ejercicio de esas acciones corresponde «en todo caso» al Ministerio Fiscal, que puede actuar de oficio o a instancia del propio menor «o de cualquier persona interesada».
En redes sociales hay además una regla específica. El artículo 92 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales obliga a quienes desarrollen actividades en las que participen menores a garantizar su interés superior «en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información», y exige para esa publicación en redes sociales «el consentimiento del menor o sus representantes legales».
Esto no es una advertencia abstracta. En un contexto de violencia, publicar una foto del colegio, un parque reconocible o un horario de salida añade información de localización a quien no debería tenerla. Qué datos de una criatura debe proteger un centro educativo lo detallamos en datos, horarios y rutinas: qué debe proteger un centro educativo, y la misma lógica vale para tu propio perfil.
Si ya está publicado: cómo pedir que se retire
Que algo esté en internet no significa que tenga que quedarse. La Ley Orgánica 3/2018 reconoce dos derechos con nombre propio y la Agencia Española de Protección de Datos mantiene una vía urgente para los casos más graves.
En redes sociales, el artículo 94.1 reconoce el derecho a que sean suprimidos, «a su simple solicitud», los datos personales que la propia persona hubiese facilitado para su publicación. El artículo 94.2 cubre lo que han publicado terceros sobre ti, cuando esos datos sean «inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos» o hayan devenido tales con el tiempo —aunque exceptúa de ese apartado «los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas». Y el artículo 94.3 es el más contundente y el menos conocido: si el derecho lo ejercita una persona respecto de datos facilitados al servicio —por ella o por terceros— durante su minoría de edad, el prestador «deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud», sin necesidad de que concurra ninguna de las circunstancias del apartado 2.
En buscadores, el artículo 93.1 reconoce el derecho a que los motores de búsqueda eliminen de los resultados obtenidos a partir del nombre de una persona los enlaces con información inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva, y precisa que ese derecho «subsistirá aun cuando fuera lícita la conservación de la información publicada en el sitio web». Su apartado 2 marca su alcance real: no impide llegar a esa información por otros criterios de búsqueda distintos del nombre.
Para los casos graves, la AEPD mantiene el Canal prioritario, que permite solicitar la retirada inmediata de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento difundidos ilícitamente. Su propia página de preguntas frecuentes delimita el alcance con claridad, y conviene leerla antes de usarlo:
- Cuándo sí: situaciones «excepcionalmente delicadas», con contenidos que «tengan carácter sexual o muestren actos de agresión» y pongan en alto riesgo los derechos y libertades de personas españolas o que se encuentren en España, «especialmente si se trata de menores de edad o de víctimas de violencia por razón de género». Puede acudir «tanto el afectado como cualquier persona que tenga conocimiento de la difusión».
- Cuándo no: cuando la difusión se produce por servicios de mensajería instantánea —la propia AEPD cita WhatsApp o Telegram— o por correo electrónico, o cuando no se trata de una situación de esa gravedad excepcional. En esos casos, la Agencia remite primero a los formularios de denuncia de los propios buscadores y redes sociales.
Ambas páginas, comprobadas el 16 de octubre de 2026.
A quién preguntar cuando la duda es técnica
Una parte de estas dudas no es jurídica, es técnica, y tiene un servicio público propio. Tu Ayuda en Ciberseguridad, del Instituto Nacional de Ciberseguridad, es según su página oficial un servicio «nacional, gratuito, confidencial y personalizado», atendido por un equipo multidisciplinar que ofrece «asesoramiento técnico, psicosocial y legal», en horario de 8 de la mañana a 11 de la noche, los 365 días del año. Se contacta llamando al 017, por WhatsApp guardando previamente el número 900 116 117, por Telegram en el alias @INCIBE017 o mediante formulario web. Verificado el 16 de octubre de 2026.
Para la parte jurídica, el 016 es gratuito y confidencial y atiende todas las formas de violencia contra las mujeres por teléfono, por WhatsApp en el 600 000 016, por chat en la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y por correo en 016-online@igualdad.gob.es. Su servicio de información general y la atención psicosocial funcionan 24 horas todos los días; el asesoramiento jurídico, de 8 a 22 horas. Comprobado hoy en su página oficial. Dónde se pide una orientación jurídica más detenida en Madrid está en orientación jurídica gratuita ante la violencia de género, y el mapa completo de teléfonos y servicios, en recursos ante la violencia de género en Madrid.
Ante un peligro inmediato para una mujer, una niña o un niño, el recurso es el 112.
Lo que este artículo no hace
- No valora pruebas. No dice si una captura, una grabación o un mensaje sirve en un procedimiento, ni cuánta fuerza tendrá. Lo valora un órgano judicial, con asistencia letrada.
- No resuelve si puedes grabar. Es una de las preguntas más frecuentes y una de las que más depende de quién participa en la conversación, de dónde ocurre y de para qué se va a usar. Es una pregunta para quien te asista jurídicamente, no para una guía divulgativa.
- No es un manual penal. Citamos artículos para que sepas qué hay escrito, no para que valores conductas propias ni ajenas.
- No sustituye a nadie. El colectivo acompaña entre iguales, documenta y divulga. No presta asesoramiento jurídico, psicológico o sanitario individualizado, no interviene en procedimientos y no revisa expedientes. Dónde está exactamente esa frontera lo explicamos en qué puede hacer Madres Protectoras Madrid y qué no.
Por dónde seguir
Si estás empezando, el recorrido inicial está en la salida existe: por dónde empezar y en la sección La salida existe de la portada. Si lo que falta es ordenar lo que ya tienes, el inventario de documentos está en cómo organizar información y documentos antes de pedir orientación y la hoja de hechos, en cómo crear una cronología clara. El resto de guías está en la biblioteca, y si quieres contarnos qué falta en esta o proponernos una charla, escríbenos desde contacto.
Esta información es divulgativa y no sustituye asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o social profesional, ni la valoración de un órgano judicial sobre ningún hecho, documento o archivo. Los textos penales y procesales se reforman con frecuencia: comprueba siempre la redacción vigente en el texto consolidado del BOE. Ante un peligro inmediato, llama al 112.
