Qué debería incluir una formación básica sobre violencia de género para docentes
La ley ya fija los contenidos mínimos de una formación sobre violencia de género para docentes: detectar, comunicar, documentar y qué no hacer nunca.

El temario de una formación básica sobre violencia de género para docentes no está en blanco: la ley ya fija contenidos mínimos. El artículo 5.1 de la LOPIVI enumera siete; el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004 añade cuatro capacidades concretas para el profesorado; el artículo 102.2 de la Ley Orgánica de Educación convierte tres de esos bloques en contenido obligatorio de la formación permanente; y en la Comunidad de Madrid el artículo 31.4 de la Ley 4/2023 exige además acreditar que esa formación se ha recibido.
Lo que falta casi nunca es la norma: es la traducción de la norma a algo que una persona pueda usar el lunes a las nueve. Este artículo ordena qué contenidos están exigidos, quién los debe recibir, qué documento del propio centro no puede quedarse fuera del temario y qué cosas una formación básica no debe enseñar. Todos los textos consolidados del BOE, los documentos madrileños y los teléfonos citados se comprobaron el 9 de octubre de 2026.
No es un programa de curso ni una acreditación: Madres Protectoras Madrid es un colectivo de madres autoconvocadas y voluntarias, no imparte formación oficial, no certifica ni acredita nada y no sustituye al plan de formación de ninguna administración.
Los siete contenidos mínimos que fija la LOPIVI
El artículo 5.1 de la LOPIVI obliga a las administraciones públicas a promover y garantizar «una formación especializada, inicial y continua» en derechos de la infancia y la adolescencia a los profesionales «que tengan un contacto habitual con las personas menores de edad». Y no lo deja abierto: «dicha formación comprenderá como mínimo» siete contenidos.
- La educación en la prevención y detección precoz de toda forma de violencia de las que regula la ley.
- Las actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia.
- Seguridad y uso seguro y responsable de internet, incluido el uso intensivo y la generación de trastornos conductuales.
- El buen trato a niñas, niños y adolescentes.
- La identificación de los factores de riesgo y de una mayor exposición y vulnerabilidad ante la violencia.
- Los mecanismos para evitar la victimización secundaria.
- El impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren niñas, niños y adolescentes.
Conviene leer juntos el 2 y el 6, porque ahí está el núcleo de lo que vemos fallar: se enseña a detectar y no se enseña qué hacer después, o se enseña a actuar sin advertir que el propio circuito puede dañar. La diferencia entre revictimizar y la victimización secundaria que produce el sistema la desarrollamos en revictimización y victimización secundaria, y el punto 7 tiene su propio terreno en estereotipos de género que restan credibilidad a las madres.
El mismo artículo añade dos reglas de diseño que suelen pasarse por alto. El apartado 2 obliga a garantizar que el personal docente y educador reciba además formación específica en educación inclusiva. Y el apartado 4 ordena que el diseño de estas actuaciones formativas tenga especialmente en cuenta «la perspectiva de género», así como las necesidades específicas de las criaturas con discapacidad, de origen racial, étnico o nacional diverso, en desventaja económica, pertenecientes al colectivo LGTBI o no acompañadas. La perspectiva de género no es, por tanto, un enfoque opcional del formador: está escrita en la ley que ordena formar.
El profesorado tiene además su propio temario obligatorio
La LOPIVI habla de todos los profesionales con contacto habitual. Para el profesorado existe una capa anterior y más antigua.
El artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004 ordena que los planes de formación inicial y permanente del profesorado incluyan «una formación específica en materia de igualdad», con el fin de asegurar que se adquieren «los conocimientos y las técnicas necesarias» que habiliten para cuatro cosas: la educación en el respeto de los derechos y libertades y en la igualdad entre hombres y mujeres; la educación en la prevención de conflictos y en su resolución pacífica; «la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas»; y el fomento de la corresponsabilidad.
Esa tercera letra es la que más nos importa como colectivo, porque nombra exactamente lo que durante años se ha tratado como un asunto privado: la violencia que ocurre en casa y que alcanza a las criaturas. Que sus hijas e hijos no son testigos sino víctimas lo explicamos en hijas e hijos: víctimas directas de violencia de género.
El artículo 102 de la Ley Orgánica de Educación lo convierte en estructura. Su apartado 1 define la formación permanente como «un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros». Su apartado 2 —en la redacción dada por la LO 3/2020, en vigor desde el 19 de enero de 2021— enumera tres bloques que los programas de formación permanente deberán incluir:
- Formación específica en materia de igualdad, «en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004».
- Formación específica en materia de acoso y malos tratos en el ámbito de los centros docentes.
- Formación específica «en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia».
Y el artículo 103.1 añade una condición material que conviene recordar cuando alguien alega falta de medios: las administraciones educativas planificarán estas actividades y garantizarán «una oferta diversificada y gratuita».
Hay además una obligación específica de difusión. El artículo 34.4 de la LOPIVI ordena actuaciones de difusión de los protocolos elaborados «y formación especializada de los profesionales que intervengan, a fin de que cuenten con la formación adecuada para detectar situaciones de esta naturaleza». Formar no es un añadido del protocolo: es parte del protocolo.
En Madrid hay que acreditarla, y además queda escrita
La Comunidad de Madrid sube un escalón que casi nadie menciona en las charlas.
El artículo 31.4 de la Ley 4/2023 dice que toda persona que preste servicios que requieran contacto habitual con niños «recibirá formación especializada, inicial y continua, que lo capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas de violencia sobre la infancia». Esos cuatro verbos —prevenir, detectar, comunicar, responder— son, en la práctica, el índice de cualquier formación básica honesta. Y el mismo apartado obliga a la Comunidad y a las entidades locales a desarrollar anualmente programas de formación inicial y continua, y a velar por que esas personas «acrediten haber recibido formación específica».
Acreditar es más que asistir. El apartado 9 del mismo artículo refuerza la idea al exigir que los centros y organizaciones donde haya criaturas cuenten con un profesional de referencia «con formación específica al efecto». En los centros educativos esa figura tiene nombre y funciones propias, que están en coordinador de bienestar y protección.
El artículo 35.1.c) de esa ley concreta a quién va dirigida en el ámbito educativo: actuaciones de sensibilización y formación «en materia de prevención, detección precoz y actuación y asistencia en relación con los distintos tipos de violencia contra los niños», dirigidas al personal docente, orientador y de administración y servicios, al alumnado y a las familias. Es una lista deliberadamente amplia: quien abre la puerta por la mañana o atiende el teléfono de secretaría forma parte del circuito de detección, y la ley no lo olvida. La letra e) encarga además a la inspección educativa «la promoción de la formación de los agentes implicados» en la prevención, detección e intervención.
El marco de convivencia madrileño añade la pieza más útil para el día a día. El Decreto 32/2019, de 9 de abril, que regula la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid:
- Reconoce en su artículo 8.i) el derecho del profesorado «a acceder a la formación necesaria en materia de atención a la diversidad, convivencia escolar, gestión de grupos, acoso y ciberacoso escolar».
- Y en su artículo 9.k) lo convierte en deber: «actualizarse en su formación sobre atención a la diversidad, convivencia escolar y gestión de grupos». Derecho y deber, a la vez.
- Su artículo 12.5.h) incluye en el contenido del plan de convivencia «las actividades de formación dirigidas a los miembros de la comunidad educativa», y la letra f) del mismo apartado exige que ese plan «deberá diferenciar con claridad el acoso escolar, el ciberacoso, la violencia de género y la LGTBIfobia de otras conductas esporádicas que dificulten la convivencia». Esa distinción, por sí sola, es media formación: confundir violencia de género con un conflicto entre iguales es el origen de buena parte de los errores que recogimos en errores frecuentes de los centros educativos.
- Su artículo 13.2.c) obliga a que la memoria anual del plan de convivencia recoja la «formación y asesoramiento recibidos en esta materia por la comunidad educativa y recursos utilizados». Es decir: la formación realizada se escribe cada curso en un documento del centro, y eso la hace comprobable.
- Y su artículo 16.a) encarga a la Consejería impulsar actuaciones formativas para el personal docente en convivencia escolar, «especialmente, aquellas que favorezcan la detección, prevención y resolución de conflictos», prestando «especial atención a la formación de los equipos directivos de los centros, de los tutores y de los inspectores».
En los centros públicos, las Instrucciones de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa sobre el comienzo del curso 2026-2027, firmadas el 30 de junio de 2026, cierran el círculo en dos puntos. Su apartado 3.6.3 establece que el docente designado coordinador de Bienestar «deberá contar con un curso de formación para tal fin o realizarlo en las condiciones que se regulen» por la Consejería. Y su apartado 16.1 remite a las líneas prioritarias que publica cada curso la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y sitúa la inscripción en las actividades del Plan de Formación 2026-2027 en la plataforma de innovación y formación de EducaMadrid. Estas instrucciones se aprueban cada curso: hay que comprobar la versión vigente.
El contenido que más se olvida: el protocolo del propio centro
Se puede salir de una formación de cuatro horas sabiendo qué es la violencia vicaria y sin saber dónde está el Anexo I. Por eso el primer material de cualquier formación básica en Madrid debería ser el protocolo oficial que ese centro tiene que aplicar, descargado de la página de protocolos de EducaMadrid —la ubicación que fija la Resolución de 26 de noviembre de 2024 (BOCM núm. 308, de 27 de diciembre de 2024)— en su versión vigente, que hoy está actualizada a 16 de marzo de 2026.
Dentro del protocolo de violencia de género hay dos documentos de apoyo que son, literalmente, material de formación:
- «Señales de alarma en la alumna», que advierte que se trata de «indicadores de apoyo para valorar las posibles situaciones de violencia» con la finalidad de «ayudar en la toma de decisiones», y que está dividido en dos bloques distintos: A, violencia de género en relaciones de adolescentes, y B, violencia de género en entornos familiares. Los indicadores no se parecen: en el bloque A aparecen el control del móvil, los celos, las órdenes o los retrasos entre clases porque la pareja «siempre tiene que hablar con ella»; en el bloque B aparecen «muestra preocupación por la madre», «no quiere volver a casa tras el colegio», las conductas hipervigilantes o los dibujos con trazos muy apretados. Una formación que solo trabaje el bloque A deja ciega a media plantilla ante lo que ocurre en casa.
- «Factores de protección contextuales», que pide constatar también lo que sostiene a la criatura —habilidades de gestión emocional, vínculos, pertenencia a un grupo, rendimiento adecuado— y no solo lo que falla.
Hay un indicador del bloque B que merece subrayarse porque desmonta la idea de que esto es un asunto ajeno a la escuela. Entre las señales de alarma en entornos familiares, el documento oficial incluye esta: «Su padre tiene orden de alejamiento de su madre y no se han interrumpido las visitas con el padre.» Lo escribe la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, no nosotras. Que una administración educativa reconozca por escrito esa situación como señal de alarma es exactamente el reconocimiento que muchas madres llevan años pidiendo en otras instancias.
Junto a los documentos de apoyo, el temario tiene que incluir la secuencia real: quién notifica, a quién, en qué plazo y con qué anexo. Eso está desarrollado en violencia de género en centros educativos: obligaciones básicas de protección y, para el momento en que alguien duda si «esto ya es un caso», en cuándo debe activarse un protocolo.
Una comprobación pendiente, dicha como tal. La introducción del protocolo remite a un documento complementario, el «Plan de prevención ante una situación de posible riesgo, sospecha o evidencia de violencia de género en alumnos de los centros educativos no universitarios», al que califica de «obligado cumplimiento para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos». No hemos localizado ese plan publicado en la página de protocolos ni en la de materiales de apoyo de EducaMadrid a 9 de octubre de 2026. Lo anotamos como comprobación pendiente, no como incumplimiento de nadie: si un centro lo tiene, debería formar parte del material de la formación, y preguntar por él es razonable.
Lo que una formación básica no debe enseñar
Esta sección es análisis del colectivo, con la norma al lado en cada punto. Un temario también se define por lo que deja fuera.
- Técnicas de entrevista a la criatura. El pie del Anexo I de los protocolos madrileños es taxativo: si es la propia víctima quien lo revela, «procede recoger su relato, no indagar ni hacer preguntas, dado que se podría contaminar el testimonio». Una formación que enseñe a preguntar mejor está enseñando a hacer algo que el protocolo pide no hacer. El artículo 11.2 de la LOPIVI apunta en la misma dirección cuando reserva la obtención del testimonio a «la adecuada preparación y especialización de profesionales, metodologías y espacios». El desarrollo completo está en qué hacer cuando una niña o un niño cuenta una posible situación de violencia.
- Mediación o encuentros «para aclarar las cosas». Reunir a las partes no es neutralidad cuando hay violencia, y hay una razón jurídica concreta para no hacerlo, explicada en por qué un centro educativo no debe intentar mediar.
- Valoración clínica o pericial. Ni diagnósticos, ni escalas de credibilidad, ni conclusiones sobre quién dice la verdad. El centro detecta, protege, comunica y documenta; valorar corresponde a otros.
- Cualquier variante del llamado síndrome de alienación parental. El artículo 11.3 de la LOPIVI obliga a los poderes públicos a impedir que se tomen en consideración planteamientos sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, «como el llamado síndrome de alienación parental». Si aparece en un temario, con ese nombre o con otro, hay un problema: reunimos las versiones renombradas en el SAP bajo otras denominaciones.
- Juicios de valor escritos como si fueran hechos. El artículo 70.4 de la Ley 39/2015 excluye del expediente administrativo la información auxiliar o de apoyo, y menciona expresamente juicios de valor, notas, borradores, opiniones y resúmenes. Cómo se escribe entonces lo que sí vale está en cómo mantener una comunicación profesional y documentada.
Un temario mínimo, ordenado
Propuesta del colectivo, construida a partir de las normas citadas más arriba. No es un programa oficial ni acredita nada; es la forma más corta que hemos encontrado de cubrir lo que ya está exigido.
- Qué es violencia de género y qué no. Incluida la distinción que exige el artículo 12.5.f) del Decreto 32/2019 frente a conductas esporádicas de convivencia, y el impacto de los roles y estereotipos de género del artículo 5.1.g) de la LOPIVI.
- Cómo llega a la escuela. Los dos bloques de señales de alarma del protocolo —relaciones adolescentes y entornos familiares— y los factores de protección contextuales. Detección precoz, como pide el artículo 7.c) de la LO 1/2004.
- Qué hacer en los primeros quince minutos. Acoger el relato sin indagar, atención inmediata del artículo 16.4 de la LOPIVI y nada más.
- A quién se comunica y en qué plazo. Comunicación inmediata del artículo 16.2 de la LOPIVI y veinticuatro horas del artículo 32.2 de la Ley 4/2023 para lo que no reviste carácter delictivo.
- Cómo se escribe. Hecho observable, fuente atribuida, fecha; anexos oficiales y anonimización. Qué datos pueden circular y cuáles no está en datos, horarios y rutinas.
- Qué no hacer. La lista del apartado anterior, con la norma al lado de cada punto.
- Quién es quién. Coordinador de bienestar, dirección, orientación, Servicio de Inspección Educativa, Unidad de convivencia, servicios sociales, Fiscalía, 112.
- Cómo se evita hacer daño con el propio procedimiento. Victimización secundaria del artículo 5.1.f) de la LOPIVI: no multiplicar entrevistas, no exponer datos, no avisar a quien no debe ser avisado —el artículo 32.7 de la Ley 4/2023 permite no comunicar a la familia cuando haya indicios de que la violencia haya sido ejercida, inducida o tolerada por ella, o de que su reacción pueda poner en riesgo a la criatura.
Cómo se nota que una formación ha servido
También análisis propio, a partir de lo que nos trasladan las familias que acompañamos y de nuestra guía para centros educativos. No es una muestra representativa ni una evaluación oficial.
Una formación ha servido cuando, al día siguiente, cualquier persona del claustro puede responder sin buscar: dónde está el protocolo vigente, quién es la persona coordinadora de bienestar, a quién se comunica y en cuánto tiempo, qué se escribe y qué no, y qué pasa si hay dudas. Si la respuesta a cualquiera de esas cinco preguntas es «habría que preguntar en dirección», lo que hubo fue una charla agradable.
Y hay dos señales de que no ha servido. La primera es que la plantilla salga convencida de que, antes de comunicar, hay que tener algo seguro: el artículo 34.1 de la LOPIVI ordena iniciar el protocolo ante indicios «o por la mera comunicación de los hechos» por parte de la propia criatura. La segunda es que salga con la idea de que lo prudente es «no tomar partido». Cumplir un deber de protección no es tomar partido, y el artículo 9.h) del Decreto 32/2019 obliga a poner en conocimiento del equipo directivo las situaciones con indicios de violencia contra niñas, niños o mujeres.
Qué puedes pedir como madre, y qué puede pedir un claustro
Sin entrar en ningún caso concreto y sin prometer resultados, estas peticiones se apoyan en las normas citadas:
- Preguntar si el plan de convivencia del centro incluye actividades de formación, como exige el artículo 12.5.h) del Decreto 32/2019, y si distingue expresamente la violencia de género de otras conductas.
- Pedir que la memoria anual del plan de convivencia recoja qué formación se recibió ese curso, que es lo que manda el artículo 13.2.c) del mismo decreto. Es la vía más sencilla de saber si algo se hizo.
- Preguntar si la persona coordinadora de bienestar cuenta con el curso de formación que exige el apartado 3.6.3 de las Instrucciones de inicio de curso.
- Proponer en el consejo escolar que la formación incluya el bloque de violencia de género en entornos familiares del protocolo, y no solo el de relaciones entre adolescentes.
- Si la formación no se ofrece, recordar que el artículo 103.1 de la LOE obliga a las administraciones educativas a garantizar una oferta «diversificada y gratuita», y que el artículo 35.1.e) de la Ley 4/2023 encarga a la inspección educativa promover la formación de los agentes implicados.
Y guardar copia de lo que se pide y de lo que se responde, siempre por escrito.
Hay además canales que no pasan por el centro. La Comunidad de Madrid mantiene la
línea de ayuda a niños y adolescentes 116 111,
gestionada por la Fundación ANAR, y el 600 50 51 52 para personas adultas que quieran comunicar una
situación o pedir orientación; ambos verificados el 9 de octubre de 2026. Para la violencia de género que
sufre la madre, el 016
atiende por teléfono, por WhatsApp en el 600 000 016 y por correo en 016-online@igualdad.gob.es. El
resto está reunido en nuestra
guía de teléfonos contra la violencia de género en Madrid.
Ante un peligro inmediato, 112.
Formar antes de que llegue el caso
La formación no evita la violencia, y prometer eso sería faltar a la verdad. Lo que evita es la improvisación: que una criatura cuente algo un martes y la respuesta dependa de la sensibilidad personal de quien pasaba por el pasillo. Los contenidos ya están escritos en cuatro normas y en un protocolo que cualquiera puede descargar; lo que falta, casi siempre, es tiempo, acreditación y la decisión de dedicarle un claustro entero en vez de media hora al final del curso.
Si formas parte de una comunidad educativa y quieres proponer una charla de sensibilización del colectivo —voluntaria, divulgativa y sin acreditación oficial—, puedes escribirnos desde la sección de contacto. Nuestra guía de actuación para centros educativos y el resto de materiales están en la biblioteca documental; el resto de piezas de este clúster, en el blog.
Madres Protectoras Madrid es un colectivo autoconvocado y voluntario de apoyo y divulgación. No presta asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o pericial, no imparte formación oficial ni expide certificaciones, no interviene en procedimientos judiciales ni administrativos y no puede valorar expedientes individuales.
Esta información es divulgativa y no sustituye asesoramiento jurídico, psicológico, sanitario o social profesional, ni los protocolos oficiales aplicables a cada centro, ni los planes de formación de las administraciones educativas. Los protocolos y las instrucciones de inicio de curso de la Comunidad de Madrid se actualizan periódicamente: comprueba siempre la versión vigente. Ante un peligro inmediato para una niña, un niño o una mujer, llama al 112.
